REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003114
ASUNTO : RP01-P-2009-003114
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 5.55 P.M. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, la Secretaria de Guardia Abg. Milagros Ramírez y el Alguacil Luís La Rosa, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-003114, seguida a la ciudadana LENIS BEATRIZ MENESES, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 12.659.970, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-08-1972, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante; residenciada en urbanización Brisas del golfo, segunda etapa, calle los olivos N° 489 de esta Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en relación el artículo 420, numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Roberto Antón García y Darwin García Salazar. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro José Aray; la imputada de autos, previo traslado del Instituto de Tránsito Terrestre; y la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el juez le pregunta a la imputada si contaba con la defensa de abogado de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado de confianza, recayendo dicha designación, en la persona de la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana Lenis Meneses, ampliamente identificada en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en relación el artículo 420, numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Roberto Antón García y Darwin García Salazar.
IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone desear declarar, en los términos siguientes: “ ese día sábado estaba casa de una cuñada íbamos hacer una piñata para el día de los niños, fuimos a la casa de mi cuñada y cuando terminamos de hacer, yo andaba con mi hijo, me iba para mi casa, cuando me venia que iba a cruzar, en eso me impacto la moto que no la vía venia sin luz, frene vi un llamerio, mi hijo se asusto, me recosté del poste, me acerque vi que eran dos tipo, fue cuando llego la policía y vino transito, yo no quería matar a esa gente. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “esta defensa se reserva la oportunidad de legar para esgrimir los alegatos pertinentes, en la próxima fase, es todo.”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro José Aray, en contra de la ciudadana Lenis meneses, a quien le atribuyó la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en relación el artículo 420, numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Roberto Antón García y Darwin García Salazar; igualmente oído lo expresado por la propia imputada, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en relación el artículo 420, numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Roberto Antón García y Darwin García Salazar, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19/07/2009. No obstante, ello, estima el Tribunal que se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los extremos del numeral 2 de la referida norma adjetiva penal, toda vez que si bien es cierto consta en los autos un acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión de la ciudadana presente hoy en sala, así como consta, acta de defunción de la víctima Darwin García Salazar. En razón de ello, estima el Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra la imputada de autos y así se declara. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contra la imputada LENIS BEATRIZ MENESES, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 12.659.970, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-08-1972, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante; residenciada en urbanización Brisas del golfo, segunda etapa, calle los olivos N° 489 de esta Cumaná, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (6) meses. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre. Se acuerda oficiar a la coordinadora de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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