REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003113
ASUNTO : RP01-P-2009-003113
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 20-06-2008 por la ciudadana KATERINE ROMERO venezolana nacida el 20-04-08 identificada con la cedula de identidad numero V-17,673.660, Residenciada en Las Palomas Calle Guiria Cumana Estado Sucre, numero de teléfono 0424-8363609, en virtud de en fecha 14-06 08 denuncio a su esposo pero a este no lo citaron y no le dieron para que la examinara el medico forense. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 20-04-08 la ciudadana KATERINE ROMERO venezolana nacida el 20-04-08 identificada con la cedula de identidad numero V-17,673.660, Residenciada en Las Palomas Calle Guiria Cumana Estado Sucre, numero de teléfono 0424-8363609 denunció ante La Fiscalia Décima Del Ministerio Publico, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, no es típico por cuanto no puede encuadrarse en ningún tipo penal y es por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana KATERINE ROMERO venezolana nacida el 20-04-08 identificada con la cedula de identidad numero V-17,673.660, Residenciada en Las Palomas Calle Guiria Cumana Estado Sucre, numero de teléfono 0424-8363609 conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-04-08, Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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