REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003107
ASUNTO : RP01-P-2009-003107
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veinte (20) de JULIO del dos mil NUEVE (2009), siendo las 5:10 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, Secretario en funciones de Sala y el alguacil LUIS DE LA ROSA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-003107, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado JOHAN JOSÉ SALAZAR SALAZAR, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, el Defensor Público penal de guardia Abg. JESUS MAYZ. Acto seguido el tribunal le impuso al imputado del derecho de estar asistido de un abogado de confianza, y este manifestó no tener, por lo que se procede a designarle al defensor público de guardia abg. JESUS MAYZ, quien se comprometió a cumplir con los deberes inherentes al cargo. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 14.126.082, de ocupación chofer, soltero, nacido en fecha 21-06-1977, de 32 años de edad, domiciliado en la Cumanacoa barrio la manga, calle la capilla casa s/n, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “ Ella iba a golpear a mi mamá y yo tuve que intervenir.”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensor Público Penal, ABG. JESUS MAYZ quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por la representante del Ministerio Publico, y solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA., oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02, cursa denuncia de la Ciudadana NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA, quien expone:” Yo vengo a denunciar a mi hermano JHOAN JOSÉ SALAZAR, quien agarró una silla y me la pego en el brazo derecho, además me causo heridas en la costilla del lado derecho y en la pierna derecha ; al folio 03 cursa Acta policial de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia del procedimiento efectuado por estos; acta de denuncia; cursa al folios 12 acta de investigación penal de fecha 19-07-09, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de haberse recibido el presente procedimiento, al folio 16 cursa examen médico legal de la ciudadana NIURKIS SALAZAR MATA , donde se deja constancia contusión equimotica en brazo derecho, presencia de ferula de yeso desde el brazo hasta mano derecha, asistencia medica por un día, secuela e incapacidad de 8 días; al folio 17 cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-1585, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales.; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado JOHAN JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 20.376.041, de ocupación albañil, soltero, nacido en fecha 14-07-1987, de22 años de edad, domiciliado en Cariaquito, casa sin numero cerca de una bodega, por el Stadium, Cariaco Municipio ribero del Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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