REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003131
ASUNTO : RP01-P-2009-003131
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA y el Alguacil de Sala JUAN BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2009-003131, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Esleny Muñoz Vásquez, Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso el primero de los nombrados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y el segundo por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes Abg. Esleny Muñoz Vásquez, Fiscal Primera del Ministerio Público, los imputados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Abg. LUISANI COLON. Se le preguntó a los imputados si contaban con Abogado de su confianza, manifestando los mismos NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de su defensa técnica designa a la Abg. LUISANI COLON, Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio el acto la Juez explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía, quien en este acto ratificó en su totalidad el escrito de solicitud de Medida de Privación de Libertad, consignado por ante este despacho en el día de hoy, en contra de los ciudadanos Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ratificando igualmente los fundamentos en los cuales se sustenta la misma y los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud; encuadrando los hechos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, en cuanto respecta al ciudadano Carlos Enrique López Castillo; y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 405 en relación con el 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón; considerando esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados antes mencionado; ratificando igualmente los elementos de convicción que acreditan la participación de los imputados de autos en los delito antes mencionados, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de proceso. Solicitó se continué la presente causa por el procedimiento ordinario y se expida copia simple del acta producto de la celebración de la presente audiencia, asimismo solicito se acuerda rueda de reconocimiento de individuos en la presente causa. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados Carlos Enrique López Castillo y José Ángel Noriega Castillo, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos querer declarar, a cuyo efecto se hace salir de sala a uno de los imputados permaneciendo en la misma quien se identificó como Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, manifestando seguidamente: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se hizo conducir a sala al segundo de los imputados quien se identificó como José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, y quien acto seguido expuso: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLON, quien expone: visto lo manifestado por la representación fiscal esta defensa no están demostrado por los cuales se les esta imputados a mis representados los delitos con solamente de un testigos que todavía no lo han reconocido no hago oposición a lo planteado por la fiscal en cuanto ala rueda de reconocimiento de individuos, por cuanto es necesario en este caso para esclarecer los hechos en este caso, además, esta defensa por no estar demostrado que al momento de la requisa hubo mas testigos para determinar que a ellos se le encontró esa arma, es por eso solicito se le de una medida cautelar i en su defecto la libertad cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del COPP. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Presentada como ha sido solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los alegatos de la defensa, observa este Tribunal la existencia de un hecho delictual, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, este Juzgador al revisar las actas procesales observa a los folios 02 y 03, acta de investigación penal suscrita por los Funcionarios Detectives ANTONIO SÁNCHEZ y KENZIE SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Cumaná, en la cual se deja expresa constancia del traslado de los mismos a la morgue del Hospital Central de esta ciudad iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa Nº I-227.448, relacionada con la comisión de uno de los delitos contra las personas, siendo atendidos al arribar al nosocomio por el Funcionario Sgto. Mayor GUILLERMO RUIZ, quien condujo a la comisión del Cuerpo de Policía Científica al lugar donde se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, al cual se le realizó la correspondiente inspección; asimismo los funcionarios actuantes hacen constar que efectuando un recorrido por la morgue no lograron ubicar ningún familiar del occiso que pudiera suministrar su identificación plena, así como información relacionada con el hecho por lo que procedieron a trasladarse hacia el Barrio el Pinar, a los fines de realizar inspección técnica, sitio éste en el cual se entrevistaron con la ciudadana CARMEN AURORINA RONDÓN FIGUERA, identificada plenamente en autos, quien manifestó ser concubina del hoy occiso, aportar los datos filia torios del occiso quien quedó identificado como JESÚS ARGENIS MACHADO CALDERÓN, señalando adicionalmente que cuando se encontraba en su residencia le notificaron que la calle “G” de la barriada, su concubino se encontraba compartiendo con varios amigos y se presentaron dos sujetos en una moto, y le efectuaron varios disparos, siendo trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad donde fallece posteriormente, asimismo comunicó que los 2 sujetos involucrados en el hecho fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, por lo que luego de la práctica de inspección en el sitio de los hechos, no colectándose evidencias de interés criminalístico, los funcionarios de la policía científica se trasladan a la sede del cuerpo de policía del municipio, quienes les pusieron en conocimiento de la detención de los imputados de autos, quienes quedaron identificados como CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ÁNGEL NORIEGA CASTILLO. Al folio 04, cursa inspección Nº 2206, suscrita por los Funcionarios Detectives ANTONIO SÁNCHEZ y KENZIE SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Cumaná, practicada al cadáver de un sujeto de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, de las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña ovalada, cabello castaño claro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz pequeña, boca grande de labios delgados, mentón agudo, de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura y de 20 años de edad aproximadamente, a quien al ser revisado le fueron observadas las heridas siguientes: un orificio de forma circular en la región hipocóndrica derecha, un orificio de forma circular en la región hipocóndrica izquierda, un orificio de forma circular en la región de la fosa iliaca derecha, dos orificios de forma circular en la región de la fosa iliaca izquierda, tres orificios de forma circular en la región pública, un orificio de forma circular en la región de la cara anterior muslo derecho, un orificio de forma circular en la región de la cara externa muslo derecho, un orificio de forma circular en la región de la cara anterior muslo izquierdo, un orificio de forma circular en la región lumbar izquierda, un orificio de forma circular en la región del glúteo izquierdo, un orificio de forma circular en la región coxidea, un orificio de forma circular en la región de la cara posterior muslo derecho, cinco orificios de forma circular en la región lumbar lateral derecha. Cursa al folio 05, inspección Nº 2205, suscrita por los Funcionarios Detectives ANTONIO SÁNCHEZ y KENZIE SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Cumaná, practicada en el sitio de los hechos. Cursa al folio 15, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención de los imputados de autos. Cursa al folio 18, acta de entrevista rendida por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RONDÓN, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales los mismos se suscitan. Cursa a los folios 21 y 22, acta de investigación penal suscrita por el Funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Cumaná, en la cual se deja expresa constancia de la recepción de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos. Cursa al folio 23, inspección Nº 2218, suscrita por los Funcionarios NICOLÁS VELÁSQUEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Cumaná, practicada a un vehículo MARCA: YAMAHA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO 115RXESPECIAL, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FK5JV11651329113, COLOR: ROJO, PLACAS: AAX557. Cursa al folio 24, planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la colección de una pistola, marca SIG SAUER, calibre 9 mm., seriales limados de color negro, con su respectivo cargador, contentiva en su interior de 2 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Al folio 25, cursa planilla de vehículos recuperados correspondiente al vehículo tipo moto antes descrito. Al folio 26, cursa planilla de remisión 920-09, en la cual se deja expresa constancia de la remisión al área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Cumaná, de una arma de fuego tipo pistola, marca SIG SAUER, calibre .380, seriales devastados, de color negro, con su respectivo cargador, contentiva en su interior de 2 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Al folio 30, cursa experticia de reconocimiento legal N° 471, suscrita por el Funcionario NICOLÁS VELÁSQUEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Cumaná, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca SIG SAUER, calibre .380, seriales devastados, de color negro, con su respectivo cargador, contentiva en su interior de 2 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Al folio 31, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real suscrita por los Funcionarios ROXANA BRUZUAL y JAIRO COVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Cumaná, practicada a un vehículo MARCA: YAMAHA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO 115RXESPECIAL, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FK5JV11651329113, COLOR: ROJO, PLACAS: AAX557. A los folios 33 y 34, respectivamente, cursan en copia fotostática simple, cédula de identidad y certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ARGENIS MACHADO CALDERÓN. Cursa al folio 35, memorando 9700-174-SDC-1599, en el cual se hacen constar los registros policiales del imputado José Ángel Noriega Castillo y que el imputado Carlos Enrique López Castillo no presenta registros policiales. Al folio 37, cursa protocolo de autopsia 351-2009, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de JESÚS ARGENIS MACHADO CALDERÓN, determinándose como causa de la muerte: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE RIÑÓN DERECHO, ASAS INTESTINALES Y ARTERIAS ILIACAS, SHOCK HIPOVOLÉMICO. De los elementos antes descritos estima este Tribunal que se encuentra acreditada la comisión de delitos precalificados por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 del Código Penal Vigente, encontrándose comprometida la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes de dichos delitos con base en los elementos ya señalados, así las cosas estima quien decide que existe peligro de fuga en razón a la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse que puede llevar a los imputados a la determinación de fugarse y tratar de evadir la persecución penal; así como el de obstaculización del proceso por cuanto estando los imputados en libertad pudieran influir en víctimas o testigos éstos para que se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal a lo cual no hizo oposición la defensa pública, este Tribunal lo acuerda con lugar y fija oportunidad para el mismo por auto separado una vez revisada la agenda única de este Circuito Judicial. Es por lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso el primero de los nombrados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y el segundo por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándose como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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