REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002599
ASUNTO : RP01-P-2009-002599
REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
Visto el escrito que presentara el dia de hoy ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado MILDRED TARACHE en su carácter de fiscal 11 del ministerio publico, mediante el cual presenta acto conclusivo en la presente causa para las imputadas JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre y ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, y quienes actualmente se encuentran recluidas en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a las que se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, específicamente en el tercer aparte del mencionado artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Observa esta juzgadora que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa para ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que a criterio de quien aquí decide han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Asi mismo observa quien aquí decide que en fecha 14 de Junio de 2009, este juzgado decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en esa fecha, el Ministerio Público, precalifico el hecho presuntamente cometido por JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre y ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, y quienes actualmente se encuentran recluidas en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, específicamente en el tercer aparte del mencionado artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se deja ver que en fecha 22 de Julio de 2009, el Ministerio Público presento acto conclusivo acusando a la ciudadana JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, específicamente en el tercer aparte del mencionado artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y solicita el sobreseimiento de la causa para ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, es por lo que a criterio de quien aquí decide efectivamente han variado las circunstancias que motivaron la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 14 de Junio de 2009, en cuanto a la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, es por lo que a criterio de este Juzgado la misma resulta improcedente e igualmente podría sustituirse por otra menos gravosa, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa este tribunal acuerda pronunciarse durante el acto con motivo de celebración de audiencia preliminar, Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley revisa de oficio la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para la imputada ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se impone a la imputada ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Es por lo que se ordena la libertad inmediata de la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, Notifíquese a las partes, al imputado, ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de informarle de la presente decisión. Librese boleta de Libertad, Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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