REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002275
ASUNTO : RP01-P-2009-002275
SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado ALBERTO GONZALEZ en su carácter de defensor privado de las ciudadanas imputadas ANA TERESA MARCANO, venezolana, natral de esta ciudad, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidades V-8.436.400, residenciadas en: Urbanización Cantarrana, calle Villa Rosa, Sector 04, casa sin número. Cumana Estado Sucre. ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacida en fecha 15-07-81, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.596.989, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 18 de Junio del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado ALBERTO GONZALEZ en su carácter de defensor privado de las ciudadanas imputadas ANA TERESA MARCANO, venezolana, natral de esta ciudad, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidades V-8.436.400, residenciadas en: Urbanización Cantarrana, calle Villa Rosa, Sector 04, casa sin número. Cumana Estado Sucre. ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacida en fecha 15-07-81, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.596.989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-