REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003116
ASUNTO : RP01-P-2009-003116

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Aux. Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Quinta del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiestan que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ARNALDO JOSE CENTENO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.889, nacido en fecha 11-02-84, residenciado en el sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N, de color amarillo con blanco, Municipio Mejias del estado Sucre. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES EN PERJUICIO DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 415 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del ciudadano ARNALDO JOSE CENTENO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.889, nacido en fecha 11-02-84, residenciado en el sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N, de color amarillo con blanco, Municipio Mejias del estado Sucre, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en la presente causa los elementos de convicción siguientes:

Acta de Denuncia de fecha 28 de Mayo de 2009, rendida por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: Yo esta de pesca, cuando regresé me agarraron Larry, ARNALDO JOSE CENTENO, Carlos y dos personas desconocidas, todos me golpearon y me dieron unos cachazos, luego Carlos me dio con un palo en los codos, además me robaron dos cajas de pescado y me amenazaron de muerte, es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: Hoy Jueves 28-05-09, como a las 09:00 horas de la mañana, en el sector la ensenada de Cachamaure de este Municipio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cual fuel motivo por el cual estos ciudadano lo agredieron. CONTESTO: No se. (…) CUARTA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista, trata y comunicación a las personas que lo agredieron. CONTESTO: Uno se llama Larry, es blanquito flaco, bajito, cabello negro, no usa bigote, vive en la Ensenada de Cachamaure. ARNALDO JOSE CENTENO, que es alto, trigueño, pelo negro, no tiene bigotes, vive en la Ensenada, (…) QUINTA PREGUNTA: Diga usted, puede describir los objetos o armas con que fue agredido. CONTESTO: Larry tenía una pistola color negra, ARNALDO tenia una pistola color negra, los otros tenían revolver de color negro. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, acudió a algún centro de salud de la localidad. CONTESTO: Sí, al Ambulatorio de San Antonio del Golfo, allí me dieron estas constancias. EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO EXPUESTO POR EL DENUNCIANTE Y LO ANEXA A LA PRESENTE ACTUACIÓN. (…) OCTAVA: Diga usted, en cuantas oportunidades fue golpeado. CONTESTO: Todos me dieron en la cabeza con las pistolas y los revólveres, tengo cuatro heridas en la cabeza donde me agarraron NUEVE PUNTOS,, un golpe en el codo izquierdo el cual tengo hinchado y otro en el codo derecho, (…) DECIMA SEGUNDA: Diga usted, estos ciudadanos le despojaron de sus pertenencias. CONTESTO: SI ME QUITARON DOS CAJAS DE PESCADO DE LOS LLAMADOS ANCHOAS, LAS CUALES ESTAN VALORADAS EN TRESCIENTOS BOLÍVARES. DECIMA TERCERA: Diga usted, que personas de las que lo agredieron le amenazaron de muerte. CONTESTO: Todos los que estoy denunciando. (…) Es todo.

CONSTANCIA MEDICA, de fecha 28/05/2009, emanada del Centro de Diagnostico Integral de San Antonio del Golfo, donde se deja constancia de lo siguiente: El paciente VICTOR PATIÑO, DE 16 AÑOS DE EDAD, INGRESO A NUESTRO CENTRO POR PRESENTAR: DIAGNOSTICO, HERIDA EN EL CUERO CABELLUDO, REQUIRIENDO SUTURA DE NUEVE (09) PUNTOS, SEGÚN REFIERE FUE AGREDIDO POR UNOS SUJETOS.

OFICIO N° S/N DE FECHA 28 DE MAYO DE 2009, dirigido al Medico Forense de Servicio de la Sub Delegación CICPC Cumana Estado Sucre, donde se ordena el reconocimiento medico legal al adolescente VICTOR PATIÑO.

Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el expediente CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que el ciudadano: ARNALDO JOSE CENTENO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.889, nacido en fecha 11-02-84, residenciado en el sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N, de color amarillo con blanco, Municipio Mejias del estado Sucre es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES EN PERJUICIO DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 415 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y bajo esos términos se comparte dichas precalificaciones, tipos penales citados que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARNALDO JOSE CENTENO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.889, nacido en fecha 11-02-84, residenciado en el sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N, de color amarillo con blanco, Municipio Mejias del estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- ,

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ARNALDO JOSE CENTENO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.889, nacido en fecha 11-02-84, residenciado en el sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N, de color amarillo con blanco, Municipio Mejias del estado Sucre por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que presuntamente ha sido autor o participe en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES EN PERJUICIO DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 415 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-