REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003112
ASUNTO : RP01-P-2009-003112
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS FELICIANO ANDRADE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-12-84, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.420, residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en la presente causa los elementos de convicción siguientes:
1.- Trascripción de Novedad, suscrita por el Detective Edgar Arocha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná, donde deja constancia que siendo las 15:55 horas, se recibe llamada radiofónica de parte del C/1ero. José Amaya, adscrito a la Policía del Estado Sucre, informando que en el caserío Nurucual, sector La Ceiba de la población de Santa Fe, Estado Sucre, se encuentra tendido en el suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas presuntamente producidas por armas de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. (folio 01). 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-08, suscrita por el funcionario: Agente HUGO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, donde entre otras deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo la 04:05 Pm…me trasladé en compañía del Agente Julián Espín, en la unidad P-0145, hacia la población Nurucual, Parroquia Raúl Leoni, sector La Ceiba, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del IAPES…una vez en dicho lugar sostuvimos entrevista con el sargento mayor del IAPES, Jesús Moya, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos condujo hacia el lugar donde se encontraba en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta, una (01) camisa de color azul con rayas amarillas; una (01) camiseta marca Ovejita, de color blanco; y un (01) pantalón tipo bermuda, color beige, presentes en el referido lugar, fuimos abordado por un ciudadano quien dijo ser el progenitor del hoy exánime, identificándolo de la siguiente manera: CARLOS MARCIAL GUERRA…quien en relación a los hechos que hoy se pesquisan, nos manifestó que en momentos cuando su hijo hoy interfecto se encontraba en su residencia en compañía de su esposa Carmen Lezama de Guerra (madre del occiso), se apersonó a dicha morada un sujeto conocido en ese sector como “Raulito”, procediendo éste a amenazarlo de muerte. Solicitándole a su vez que se pusiera de pie, ya que se encontraba acostado, comunicándole de igual manera que la iba a matar, fue entonces cuando de forma inmediata el hoy occiso avista presentes asimismo en su hogar a unos ciudadanos conocidos en la zona como: Bolsongo, el Piche y otros, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte dispararon en repetidas oportunidades en contra de la humanidad del hoy exánime, vista esta situación, el mismo emprende la veloz huida para el resguardo de su integridad física y huye hasta una zona troncal del referido sector, donde para su respectivo refugio se interna en la residencia de su hermana de nombre Marlene Guerra, la cual se encontraba deshabitada, fue entonces cuando es alcanzado nuevamente por estos sujetos desconocidos, quienes al llegar hasta el lugar donde se encontraba el hoy extinto, accionaron las armas de fuego que portaban dichos sujetos, en contra de la fachada de la morada en referencia, donde los mismos logran penetrar dicha residencia, interceptando nuevamente al hoy interfecto; es cuando el mismo en su desesperación por no morir, trata de mediar con los sujetos antes mencionados y en un descuido de éstos, el hoy interfecto logra nuevamente huir hacia una zona boscosa adyacente a escasos 25 metros de la residencia donde se había internado, emprendiendo los supra mencionados sujetos de igual manera veloz persecución a su vez, accionando nuevamente las ramas de fuego en diversas oportunidades en contra de la humanidad del hoy exánime , es cuando éste es alcanzado por impactos de balas, cayendo herido y falleciendo posteriormente; aún así, vista la situación por estos sujetos, ubicaron un objeto contundente (piedra), y con la misma comprometieron distintas partes de la cabeza del cuerpo del hoy extinto, procediéndose así, fijar fotográficamente y a realizar las inspecciones técnicas, colectando en el sitio del hecho, un (01) objeto contundente, tipo piedra, un (01) segmento de plomo sin deformación; seguidamente solicitamos a su progenitor los datos filiatorios de su hijo hoy interfecto, expresando éste no tener impedimento alguno en suministrárnoslos, quedando identificado como: JEAN CARLOS GUERRA LEZAMA…el precitado ciudadano se trasladó hasta la sede de este despacho a rendir entrevista; seguidamente trasladamos el cuerpo del exánime hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, donde procedimos a realizarle una minuciosa inspección corporal, lográndose visualizar las siguientes heridas: Una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región del pectoral derecho, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región dorsal del lado izquierdo, cuatro (04) heridas abiertas con bordes irregulares en la región occipital, cinco (05) heridas abiertas con bordes irregulares en la región temporal del lado izquierdo; colectándose la vestimenta del interfecto; seguidamente d ele realizó la respectiva necrodactilia, quedando en calidad de depósito en dicho lugar, a fin de que se le practique la necropsia de ley”… (Folios 4 y 5). 3.- Inspecciones Técnicas Nros. 380 y 381, practicadas por los funcionarios: JULIÁN ESPIN y HUGO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, al cadáver de Jean Carlos Guerra Lezama, en el lugar donde ocurrieron los hechos y Argenis José Brito Marcano respectivamente. (folios 6-8). 4.- Planilla de Remisión al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 214-08, de Una (01) guarda camisa de color blanco, marca Ovejita, talla SS/EP, Un (01) bermuda de color beige, marca Robbins, talla 32; Una (01) camisa de colores azul con rayas amarillas, marca Sonneti, talla L; Un (01) segmento de plomo, color gris, y Una (01) piedra color marrón, de gran tamaño y forma irregular. (folio 9). 5.- Entrevistas rendida por el ciudadano: CARLOS MARCIAL GUERRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, donde entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi casa con mi señora de nombre Carmen Lezama de Guerra y varios nietos pequeños, en eso llegó un muchacho a quien le dicen Raulito, gritándole a mi hijo Jean Carlos Guerra Lezama, “mira párate que te voy a matar, porque por culpa tuya me van a matar a mí”, entonces mi hijo se levantó porque estaba acostado y cuando se dio cuenta que venían bolsongo, el piche y oros muchachos corriendo, entonces salió corriendo y ello hicieron varios disparos y s ele pegaron atrás, entonces él se metió en la casa de su hermana de nombre Marlene Guerra, y allí llegaron esos muchachos, lo sacaron y lo mataron, luego pasaron por el frente de mi casa y me dijeron “mira, está muerto anda a recogerlo que lo dejamos allá arriba y te vamos a matar el otro hijo”, luego salí a ver si era verdad y me percaté que mi hijo estaba tirado en la tierra tirado en la tierra y estaba muerto” (folio 10). 6.- Memorando Nº 9700-174-SDEC-217, suscrito por la funcionaria: Teodora González, Jefa del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná, donde deja constancia que una vez verificado los archivos que se llevan por ese Despacho y el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, la víctima: JEAN CARLOS GUERRA LEZAMA, no registra entradas policiales. (Folio 11). 7.- Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni correspondiente a la victima Jean Carlos Guerra Lezama, quien falleció a consecuencia de Perforación de corazón, perforación de pulmones, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica y herida por arma de fuego. (Folio 18). 8.- Certificado de Defunción N° 1126856, perteneciente al ciudadano quien en vida se llamara Jean Carlos Guerra Lezama. 9.- Protocolo de Autopsia Nº 55-2008, de fecha 08-02-2008, practicada al cadáver de JEAN CARLOS GUERRA LEZAMA, por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, quien concluyó como causa de muerte: “Heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y cráneo con perforación de pulmones, estómago, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica” (folio 21). 10.- Experticia Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-0370-08, practicada por los expertos: GLADIS DA SILVA Y DAVID PEREDA, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folios 22 y 23). 11.- Entrevistas rendida por la ciudadana: LAURA ISABEL GUERRA LEZAMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná, donde entre otras cosas expuso: “Resulta que el año pasado en el mes de Febrero, mataron a mi hermano de nombre Guerra Lezama Jean Carlos, y los autores del hecho fueron unos sujetos apodados el Bolsongo, el Pichi y Raulito, y quiero dejar constancia que ya al bolsongo lo mataron y al que llaman Pichi, se encuentra recluido en el hospital de Barcelona, pero con nombre falso, su verdadero nombre es Luís Feliciano Andrade González, y en el hospital dio los datos de su hermano Luís Eduardo Andrade González, cédula de identidad N° V-17.9090421”. 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-09, suscrita por el funcionario: Agente ANTONIO JOSÉ CARIAS, credencial N° 31.641, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Cumaná, en la cual dejan constancia que por ante ese despacho se presentó la ciudadana: LAURA ISABEL GUERRA LEZAMA, manifestando que las personas que le dieron muerte a su hermano Jean Carlos Guerra Lezama, fueron el Bolsongo y el Pichi, y que al Bolsongo lo habían matado en un enfrentamiento con el gobierno a finales del año 2008, y que el Pichi se encuentra recluido en el hospital central de Barcelona, Estado Anzoátegui, pero que éste estaba recluido en dicho centro de salud con un nombre falso y que su verdadero nombre era LUIS FELICIANO ANDRADE GONZALEZ, alias el Pichi, residente de Santa Fe, y se la pasaba en la población de Nurucual con la banda del Bolsongo, manifestando igualmente que el mismo se encontraba recluido en el hospital central de Barcelona, usurpando la identidad de su hermano con el nombre de LUIS EDUARDO ANDRADE GONZALEZ, cédula de identidad N° V-17.909.421, y que el último número de cédula de LUIS FELICIANO ANDRADE GONZALEZ, era parecido al del hermano que estaba usurpando, pero que en su último dígito era un número más o un número menos, que no sabía exactamente, optando por trasladarse al área de Análisis y seguimiento Estratégico de Información Policial, con el fin de constatar los datos del mencionado ciudadano, siendo atendido por el Agente Luís Sotillo, quien al incluir los datos en el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX, registró solamente una persona con esos nombres y apellidos, quedando identificado como: LUIS FELICIANDO ANDRADES GONZÁLEZ (antes identificado plenamente), manifestando igualmente el referido funcionario, que sobre dicho ciudadano pesa una solicitud por el Juzgado primero recontrol de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio N° 1541, de fecha 16-07-07, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , según expediente N° BP01-P-2006-010309, y que dicha solicitud hacía referencia que dicho ciudadano es residente de la población de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, y al comparar esos datos con los aportados por la hermana de la victima, se pudo evidenciar que se trataba d e la misma persona, trasladándose posteriormente al departamento de Substanciación, a fin de corroborar si la persona mencionada como Bolsongo era víctima de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), entrevistándose con la Dra. Carmen Rojas, jefa del departamento en cuestión, quien le manifestó que efectivamente el ciudadano conocido con el apodo del Bolsongo, aparecía como víctima e imputado en la causa penal N° I-018.758, de fecha 29-10-08, y que el mismo respondía al nombre de GARCIA CÓRDOVA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.063.832. (Folios 26 y 27). 13.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia del procedimiento donde resultó muerto el imputado: JOSÉ ANTONIO GARCÍA CÓRDOVA, apodado “Bolsongo”. (Folios 28 y 29). 14.- Certificado de Defunción, perteneciente al ciudadano quien en vida se llamara José Antonio García Córdova. 15.- Protocolo de Autopsia Nº 531-2008, de fecha 31-10-2008, practicada al cadáver de JOSÉ ANTONIO GARCÍA CÓRDOVA, por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, quien concluyó como causa de muerte: “Heridas por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmón izquierdo, hígado, asas intestinales, riñón derecho. Shock Hipovolémico”. (Folio 31). 16.- Entrevistas rendida por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA LEZAMA DE GUERRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná, donde entre otras cosas expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando se presentan tres muchachos a la casa conocidos como el Bolsongo, el Pichi y el Raulito, preguntan por mi hijo Jean Carlos, quien se encontraba acostado en el piso, y cuando lo ven lo apuntan y le dicen “te vamos a matar”, luego mi hijo sale corriendo y es alcanzado por éstos, luego el Bolsongo le da un tiro y viene el Pichi y le da otro tiro y lo dejan muerto y después se van los tres corriendo”. (Folio 32). 17.- Memorando Nº 97900-174-SDEC-143, suscrito por el funcionario: Agente Pedro Díaz y el Jefe del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná, donde dejan constancia que una vez verificado los archivos que se llevan por ese Despacho y el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el imputados: JOSÉ ANTONIO GARCIA CÓRDOVA (occiso), alias “El Bolsongo, registra varias entradas policiales; y el imputado LUIS FELICIANO ANDRADE GONZALEZ, alias “el Pichi” , registra la siguiente entrada policial: 16-07-2007/CICPC/CUMANÁ/solicitado por el Juzgado Primero de Control de la ciudad de Barcelona, según oficio N° 1541, de fecha 16-07-07, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Armas y Explosivos. (Folio 33). 18.- Entrevista de fecha 13-02-09, rendida por la ciudadana: LAURA ISABEL GUERRA LEZAMA, en la cual manifiesta lo siguiente: “Acudo a este despacho con el fin de manifestar que el ciudadano: Luís Feliciano Andrade González, apodado “Pichi”, se encuentra actualmente detenido en la ciudad de Puerto la Cruz, a la orden del Juzgado Primero de Control de Barcelona, eso fue la información que me dio el Fiscal 20 del Ministerio Público de Puerto la Cruz, Dr. Loroño Armando, con quien me entrevisté los primeros días de Enero, ya que él era quien llevaba el último expediente por le cual fue detenido la última vez Luís Feliciano Andrade” (folio 35). Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el expediente CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que el ciudadano: LUIS FELICIANO ANDRADE GONZALEZ, es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal. y bajo esos términos se comparte dichas precalificaciones, tipos penales citados que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS FELICIANO ANDRADE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-12-84, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.420, residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- ,
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LUIS FELICIANO ANDRADE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-12-84, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.420, residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre. Por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que presuntamente ha sido autor o participe en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal. en perjuicio de JEAN CARLOS GUERRA LEZAMA (occiso), venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-12-88, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.853.015, residenciado en: Nurucual, sector la Ceiba, casa S/Nº, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
|