REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002505
ASUNTO : RP01-P-2009-002505

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL GAMARDO, identificado con la cedula de identidad No. V.15.288.785 venezolano, residenciado en la Urbanización La Manguita calle principal casa numero 6 Cumanacoa. En contra de unos ciudadanos conocidos como Fidel y Daniel Castro quienes en fecha 03-09-08 dañaron un vehículo de su propiedad, y le dieron patadas a la santa Maria de su negocio y lo amenazaron con matarlo, causándole a el vehículo una serie de daños, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 03-09-08, el ciudadano JESUS RAFAEL GAMARDO, identificado con la cedula de identidad No. V.15.288.785 venezolano, residenciado en la Urbanización La Manguita calle principal casa numero 6 Cumanacoa. denunció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL GAMARDO, identificado con la cedula de identidad No. V.15.288.785 venezolano, residenciado en la Urbanización La Manguita calle principal casa numero 6 Cumanacoa., y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO