REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002480
ASUNTO : RP01-P-2009-002480
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público quien pide sean desestimados los hechos ocurridos en fecha 22 de febrero del 2009, en la carretera Cumana Cumanacoa, que dan origen a la presente investigaron penal cuando una comisión de la Guardia Nacional se traslada a dicho lugar por un presunto accidente de transito en el que resultaron varias personas Lesionadas quienes fueron trasladas al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá.
Ahora bien, el hecho que nos ocupa, pudiera encuadrarse en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, YA QUE SE EVIDENCIA de los reconocimientos medico legales practicados a las victimas que las lesiones sufridas ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 7 días, delito este enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación los hechos ocurridos en fecha 22 de febrero del 2009, en la carretera Cumana Cumanacoa, que dan origen a la presente investigaron penal, solicitado por la fiscalia primera del ministerio publico y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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