REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957
SE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y verificado el sistema Juris 2000 donde se deja constancia de un registro electrónico de las presentaciones de los ciudadanos que se encuentran sujetos a medidas de presentación y de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Observa: En Veintiséis (31) de Agosto del año Dos Mil ocho (2008), se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el imputado LUIS ALFREDO CORTECIA CORTESÍA, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido, Residenciado En Primer Barrio Plan De La Mesa Cumana Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 11.829.831 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, Consistente en Presentaciones Periódicas por ante la Oficina del alguacilazgo cada 5 días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3 y 4 del COPP. es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha el ciudadano imputado LUIS ALFREDO CORTECIA CORTESÍA, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido Residenciado En Primer Barrio Plan De La Mesa Cumana Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 11.829.831 solo se presento hasta el día 24 de Octubre del año 2008 lo que se evidencia una vez revisado el sistema Juris 2000, y desde la referida fecha hasta la presente no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por lo que a criterio de quien decide el imputado NO ha respondido a su obligación ante el Tribunal tal y como le fue impuesta en fecha Veintiséis (31) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) y es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal DE OFICIO REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, que fuere impuesta contra el imputado LUIS ALFREDO CORTECIA CORTESÍA, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido, Residenciado En Primer Barrio Plan De La Mesa Cumana Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 11.829.83, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, Consistente en Presentaciones Periódicas por ante la Oficina del alguacilazgo cada 5 días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Sucre ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 y 4 del COPP en la referida fecha. Es por lo Anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Segundo En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano LUIS ALFREDO CORTECIA CORTESÍA, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido, Residenciado En Primer Barrio Plan De La Mesa Cumana Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 11.829.831, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS. En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE CAPTURA y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control, notifíquese a las partes .- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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