REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003396
ASUNTO : RP01-P-2006-003396
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha , veintiuno (21) de ABRIL del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 8:45 de la mañana, se constituye en la sala 05, el Tribunal Segundo de Control, sede Cumaná, el Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del Secretario, ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA y el Alguacil RONALD MAYZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL para revisar el cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, convocada para esta fecha y hora en la presente causa RP01-P-2006-003396, seguida en contra del Imputado ODULIO RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-09 -1979, hijo de Rufino Salazar y Leonidas Hernández, profesión OBRERO, residenciado Barrio Unión la vuelta de enrique, casa S/N° La Gran Fogata, Petare, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en esta sala el Defensa Pública ABG. LUISANY COLÓN, en sustitución de la Dra. Susana Boada y la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. Eslenys Muñoz. El Juez dio inicio al acto, explicándose ampliamente en que consiste Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: verificado como ha sido las obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano considera el ministerio público que ciertamente este ciudadano además de haber cumplido el mismo lo finalizó según consta en oficio emanada del UTAPS, por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo.-
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: yo cumplí con esto ni licor consumo, yo me estoy portando bien, hasta un equipo de sofball sacamos por donde vivimos.- Es todo.-.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. LUISANY COLÓN y expone: esta defensa observa que mi defendido ha cumplido con las codicotes impuestas por el tribunal por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem.- Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el imputado ODULIO RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-09 -1979, hijo de Rufino Salazar y Leonidas Hernández, profesión OBRERO, residenciado Barrio Unión la vuelta de enrique, casa S/N° La Gran Fogata, Petare, Caracas Distrito Capital, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23-07-2007 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedo obligado a cumplir por el lapso de un año con las siguientes condiciones: 1. Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2. Permanecer en su trabajo o empleo actual. 3. No portar ni poseer armas. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, Distrito Capital. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende al folio 130 de la presente causa, que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ODULIO RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-09 -1979, hijo de Rufino Salazar y Leonidas Hernández, profesión OBRERO, residenciado Barrio Unión la vuelta de enrique, casa S/N° La Gran Fogata, Petare, Caracas Distrito Capital; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal 2° de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ODULIO RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-09 -1979, hijo de Rufino Salazar y Leonidas Hernández, profesión OBRERO, residenciado Barrio Unión la vuelta de enrique, casa S/N° La Gran Fogata, Petare, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP. Es todo.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
|