REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002858
ASUNTO : RP01-P-2009-002858

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha DOS (02) DE JULIO del año dos mil nueve (2009), siendo las 08:50 de la noche, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, secretario de guardia y el Alguacil LUIS LA ROSA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-002858, seguida en contra de los ISRAEL CORTESIA RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO ROMERO YSAYA, JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, GREGORIO RAFAEL PATIÑOMERCHOR, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGUE DAVID CARVAJAL VELLENILLA, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, los imputados de autos ISABEL CORTESIA RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO ROMERO YSAYA, JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, GREGORIO RAFAEL PATIÑOMERCHOR, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGUE DAVID CARVAJAL VELLENILLA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogados de su confianza, los mismos manifestaron No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se les designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, cursante al folio 32 y exponiendo de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 30/06/2009. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal, decrete a los imputados de autos, Libertad Sin Restricciones a favor de los imputados ISABEL CORTESIA RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO ROMERO YSAYA, JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, GREGORIO RAFAEL PATIÑOMERCHOR, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGUE DAVID CARVAJAL VELLENILLA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de no existir fundados elementos de convicción para solicitar una medida de coerción personal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los IMPUTADOS del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando ISRABEL JOSE CORTESIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.093.226, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-06-90 y residenciado en la Llanada, sector 01, virgen del valle 03, casa N° 24, hijo de los ciudadanos luisa cortesía y Godofredo maestre, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.739.933, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-12-90, residenciado en la calle la Llanada, sector 01, vereda 07, casa N° 16, hijo de los ciudadanos Yudid Astudillo y Henry Marjal, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.139.340, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-01-91 en la Llanada, sector 02, vereda 06, casa N° 05, hijo de los ciudadanos Luisa Castillo y Antonio Rojas, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.753.205, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-12-77 residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 36, casa N° 30, hijo de los macrilis del valle quijadas y Gustavo Gutiérrez, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.095.996, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-05-91, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 14, casa N° 13, hijo de los ciudadanos Rosa Vásquez y Claudio Vásquez, de Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.590, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-06-91, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 29, casa N° 11, hijo de odalis seu y padre desconocido, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.296.859, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-10-76, residenciado en la Llanada, sector 01, avenida, casa 20, Cumaná, Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.273.983, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-04-66, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 18, casa N° 03, hijo de Maria Rodríguez y Juan Fernández, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando CARLOS ALFREDO ROMERO YSAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.402.007, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-10-90, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 17, casa N° 12, hijo de Yudith Isava y Carlos Romero, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.574.080, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-09-88, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 13, casa N° 10, hijo de Maria Rodríguez y Juan Fernández, Cumana Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando GREGORIO RAFAEL PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.008.375, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-12-74, residenciado en la llanada, la barraca, casa S/N, por el distribuidor, Cumaná, Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.806.178, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-01-91 residenciado en la lomas de ayacucho, manzana A, casa 05, Cumaná, Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Manifestando JORGE DAVID CARVAJAL VELLENILLA; venezolano, titular de la cédula de identidad 19.762.702, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-91, residenciado en la llanada, sector 03, vereda 18, casa 07, Cumaná, Estado Sucre: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien expone: la Defensa no hace objeción a la solicitud fiscal, en virtud de considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado en la Audiencia por la abogada GALIA GONZALEZ, en contra de los imputados ISABEL CORTESIA RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO ROMERO YSAYA, JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, GREGORIO RAFAEL PATIÑOMERCHOR, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGUE DAVID CARVAJAL VELLENILLA, quienes se encuentran asistidos por la defensora pública Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de delito ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; han de ser declaradas con lugar por cuanto este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el treinta (30) de Junio de 2.009, cuando son detenidos los imputados de autos, junto con una serie de adolescentes por funcionarios adscritos al IAPES en el sector de la Llanada, específicamente a la altura del liceo, indicando específicamente que siendo aproximadamente las 3:00 p.m. del día 30-06-09, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en la Avda. Gran Mariscal de esta ciudad, cuando recibieron llamado radial para que se trasladaran al liceo La Llanada, ya que se estaban suscitando disturbios, específicamente en la Avda. principal, específicamente originado por estudiantes del liceo Mariscal Sucre, procediendo a colocar puntos de control en las áreas circundantes, a fin de evitar el paso de vehículo con carga en el área de conflicto, posteriormente se recibió llamado vía radial, en la cual se informó que un vehículo cava, contentivo de pescado, que se encontraba dentro del perímetro, específicamente en la conexión de la avda. La Llanada con la autopista Antonio José de Sucre, procedieron a trasladarse al sitio para liberar el vehículo, siendo recibidos con objetos contundentes, para luego efectuar la detención de varias personas en el sitio y posteriormente trasladarlos hasta el comando policial. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 30-06-09, suscrita por los funcionarios del IAPES actuantes en el procedimiento, donde se dejó constancia de la detención de los ciudadanos ISRAEL CORTESIA RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO ROMERO YSAYA, JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, GREGORIO RAFAEL PATIÑOMERCHOR, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGUE DAVID CARVAJAL VELLENILLA, así como una serie de adolescentes, cursante al Folio 03 y 04; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Francisco Ballenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento de manos de funcionarios adscritos al IAPES, cursante al Folio 21 y vto.; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Horacio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber realizado diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso, cursante al folio 25; Inspección Nº 1991, realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 26; Memorando Nº 9700-174-SDC-1406, del cual se desprende la conducta predelictual de los imputados de autos, cursante al folio 27 y su Vto.; los cuales resultan insuficientes, no configurandose el numeral 2° del artículo 250 del COPP. En cuanto al ordinal 3° el articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por ser inferior a diez años, que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede no permite influir que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimada la solicitud de la defensa. Así mismo, evidencia esta Juzgadora, que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual está debidamente suscrita, firmada y sellada por los intervinientes y actuantes. así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración tomando los extremos que la Ley establece así tenemos que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar este Juzgado de Control observa que el delito imputado por el Ministerio Publico no se encuentra acreditado y revisada como ha sido las actas de la solicitud fiscal se observa que sólo existe un elemento de convicción incriminatorio en contra de los imputado y para establecer la existencia del hecho punible que se les imputa; así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, la existencia de elementos de convicción ello implica que su autoría en esta fase del proceso debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión de los funcionarios; para acreditar tanto el hecho punible como la autoría del imputado resultado ello insuficiente para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo cual en virtud de la inexistencia de otros elementos de convicción que sustente la autoría de los imputados y como quiera que la norma que regula las medidas de coerción personal debe ser interpretada de manera restrictiva y tomando en consideración que constituye uno de los principio penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena del imputado y así debe decidirse. En consecuencia se acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados ISRAEL JOSE CORTESIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.093.226, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-06-90 y residenciado en la Llanada, sector 01, virgen del valle 03, casa N° 24, hijo de los ciudadanos luisa cortesía y Godofredo maestre, Cumana Estado Sucre, HENRY RAFAEL MARVAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.739.933, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-12-90, residenciado en la calle la Llanada, sector 01, vereda 07, casa N° 16, hijo de los ciudadanos Yudid Astudillo y Henry Marjal, Cumana Estado Sucre, DOMINGO ANTONIO ROJAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.139.340, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-01-91 en la Llanada, sector 02, vereda 06, casa N° 05, hijo de los ciudadanos Luisa Castillo y Antonio Rojas, Cumana Estado Sucre, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.753.205, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-12-77 residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 36, casa N° 30, hijo de los macrilis del valle quijadas y Gustavo Gutiérrez, Cumana Estado Sucre, JOSE GREGORIO VASQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.095.996, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-05-91, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 14, casa N° 13, hijo de los ciudadanos Rosa Vásquez y Claudio Vásquez, de Cumana Estado Sucre, JOSE FRANCISCO CASTILLEJO SEU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.590, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-06-91, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 29, casa N° 11, hijo de odalis seu y padre desconocido, Cumana Estado Sucre, LUIS RAFAEL MOLINET ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.296.859, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-10-76, residenciado en la Llanada, sector 01, avenida, casa 20, Cumaná, Estado Sucre, JESUS SALVADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.273.983, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-04-66, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 18, casa N° 03, hijo de Maria Rodríguez y Juan Fernández, Cumana Estado Sucre, CARLOS ALFREDO ROMERO YSAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.402.007, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-10-90, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 17, casa N° 12, hijo de Yudith Isava y Carlos Romero, Cumana Estado Sucre, JAVIER JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.574.080, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-09-88, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 13, casa N° 10, hijo de Maria Rodríguez y Juan Fernández, Cumana Estado Sucre, GREGORIO RAFAEL PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.008.375, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-12-74, residenciado en la llanada, la barraca, casa S/N, por el distribuidor, Cumaná, Estado Sucre, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.806.178, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-01-91 residenciado en la lomas de ayacucho, manzana A, casa 05, Cumaná, Estado Sucre y JORGE DAVID CARVAJAL VELLENILLA; venezolano, titular de la cédula de identidad 19.762.702, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-91, residenciado en la llanada, sector 03, vereda 18, casa 07, Cumaná, Estado Sucre. Se ejecuta en consecuencia la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias. Líbrese las boletas de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Así lo decide el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Cumaná a los Dos días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-