REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002293
ASUNTO : RP01-P-2009-002293

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de JULIO del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 03:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 03-A de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto de Control presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano DONALD LEVI ZAMBRANO VIVAS en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-002293. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ELFO BASTARDO y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Tercera (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, el solicitante ciudadano DONALD LEVI ZAMBRANO VIVAS y su abogado asistente ABG. HECTOR GARCIA, previamente notificados. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, y en este sentido este tribunal para decidir observa.
EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano DONALD LEVI ZAMBRANO VIVAS, y expone: “Solicito la entrega de mi vehiculo, por que me pertenece es mi trabajo y mantengo a mi familia”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. HECTOR GARCIA, quien expone: “La defensa ratifica lo establecido en el artículo 311copp, donde estable la entrega material del vehiculo, igualmente en aras del derecho constitucional de conformidad con la Sala constitucional en sentencia 892 de fecha 20-05-2005, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales y el magistrado Eduardo Cabrera, en sentencia 14, tal como esta explanado en escrito presentado en fecha. En este caso, solo es el único reclamante por que es el medio de sustento de la familia, y es de su propiedad, una vez cumplida todas los pasos legales, solicitamos la entrega correspondiente y los originales del vehículos, Es todo.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, quien expone: “Ratifico el escrito que emite la ciudadana fiscal, pero si es claro que en la parte de los seriales hay un remache, y con falso y todo los demás esta en su estado original, se acoge a la decisión que tome el Tribunal. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. HECTOR GONZALEZ, oída la exposición de la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 33 y 46 del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia , por cuanto se concluye que el serial de la placa DAS-PANEL, se encuentra suplantada. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó seriales suplantado tal y como se evidencia en las experticias practicadas al vehiculo en cuestión tal y como rielas a los folios 05, 35 y 44 de las presentes actuaciones, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de las experticias, lo cual hace inferir a esta juzgadora que en definitiva aún no se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es propiedad del ciudadano DONALD LEVI ZAMBRANO VIVAS; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a concluir en que no ha operado retardo injustificado por parte del Ministerio Público en efectuar la entrega del Vehículo Automotor solicitado y el cual se estima aún resulta indispensable para la investigación, es por ello que el Tribunal estima procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA MACK; MODELO; R609SXV; SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV30761 (SUPLANTADA); SERIAL DE MOTOR ETB6739M0154V AÑO: 1980; COLOR ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA, planteada por el ciudadano DONALD LEVI ZAMBRANO VIVAS asistido por el ABG. HECTOR GARCIA, en investigación adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:53 p.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.

LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA