REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 09 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001198
ASUNTO : RP01-P-2009-001198


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como ha sido en fecha, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. DANIEL SALAZAR y del Alguacil ciudadano JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-000714, seguida en contra del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, previo traslado; la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS y la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), el cual cursa a los folios 35 al 38 de la causa y acusó formalmente al ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia certificada del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y de la resolución que haya de dictarse.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien expuso: “escuchada como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, oído al imputado así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al ahora acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ manifestó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. ES TODO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: visto que mi defendido ha admitido los hechos de manera voluntaria y tomando en cuenta que no tiene conducta predelictual y de que cuenta con 19 años de edad, solicito que al momento de calcular la pena, se tome en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal en sus numerales 1 y 4; de la misma forma solicito se estime lo consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la representación fiscal quien expresa: esta representación del Ministerio Público solicita se calcule la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. El Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acusó al imputado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y este tribunal admitió fue el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; delito que contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años de prisión, ahora bien visto que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, no registra antecedentes penales se hace aplicable rebajar la pena a su límite mínimo, tres (03) años de prisión, finalmente en aplicación de lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal, que faculta al juez a rebajar la pena de un tercio a la mitad en el caso de que los procesados se acojan al procedimiento especial por admisión de hechos, procediendo este Tribunal a rebajar la pena en la mitad, por lo que la pena a aplicar en definitiva será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en un establecimiento carcelario que establezca el tribunal de Ejecución respectivo. Se ordena oficiar al Juzgado Sexto de Control a lo fines de colocarle en conocimiento de lo decidido por este Juzgado en la presente audiencia, ello por cuanto el ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, se encuentra detenido a la orden del referido Despacho. Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, transcurrido como sea el lapso legal correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-