REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 08 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-000906
ASUNTO: RP01-P-2009-000906
En el día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:00 PM. Se constituye en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por la ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABG. ANDREINA ALMEIDA B, Secretaria de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JOSÉ GREGORIO ECHEZURIA GÓMEZ, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 11/07/1971, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.528, residenciado en Caripe Calle Principal La Guanota entrando por el Club Puerto Rico, Estado Monagas quien se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 6 en relación al articulo 8 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículos 286, 174, 406 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR MEJIAS; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala RONALD MAYZ y se deja constancia que se encuentran presentes el ABG. EDGAR RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. CARLOS NAVARRO y el imputado antes mencionados previo traslado; Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia. y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 06/07/2009, ello motivado, a que todavía faltan investigaciones por recabar tales como: las señaladas al folio 71 de la segunda pieza de la presente causa todo de conformidad con el artículo 236 del COPP, y así determinar la verdad de los hechos, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, tal y como consta en autos y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó NO querer declarar. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado ABG. CARLOS NAVARRO, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho, por cuanto considera esta defensa que aun faltan diligencias por practicar Es todo.- Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 72 de la segunda pieza de la presente causa, solicitud de prorroga realizada por la Fiscal RITA PETIT, de fecha 06 de Julio del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en que todavía falta recabar el declaración de testigos solicitados por la defensa, trayectoria balística entre otra, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga dichos resultados que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para practicar dichas diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:20 PM.-
El Juez Segundo De Control,
ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES
El Imputado,
JOSÉ GREGORIO ECHEZURIA GÓMEZ
El Fiscal Del Ministerio Público,
ABG. EDGAR RAGEL
El Defensor Privado,
ABG. CARLOS NAVARRO
El Alguacil,
RONALD MAYZ
El Secretario,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B