REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000004
ASUNTO : RP01-P-2009-000004
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 02-B de esta sede el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del secretario en funciones de sala ABG. DANIEL SALAZAR, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano JOSÉ LÓPEZ, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2009-000004, seguida en contra del ciudadano: EUDY GEDELMAR GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que están presentes, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, la víctima ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, el imputado de autos ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA y la Defensora Pública OMAIRA GUZMAN GUERRA. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La representación del Ministerio Público en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), el cual cursa a los folios 41 al 45 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008); así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, solicito formalmente el enjuiciamiento del ahora acusado, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA y se condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.850, quien manifestó: yo iba a retirar la denuncia, él conmigo no se ha metido más conmigo y eso quiero que siga así. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra al imputado EUDY GEDELMAR GARCÍA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.605.061, domiciliado en el Barrio las Palomas; Calle Caucagüita, Casa S/N° de esta ciudad, el mismo manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA y expone: “La defensa no hace ninguna objeción a la admisión de la acusación, toda vez que la misma llena los extremos exigidos en la Ley para su admisión, mas aún cuando mi defendido ha manifestado que desea acogerse a la medida de suspensión condicional del propenso; no obstante si el Tribunal observa una causal de nulidad solicito se decrete de oficio. Una vez que el Tribunal decida sobre la admisión solicito se ceda la palabra a mi defendido con el objeto de que manifieste si desea o no admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso. Solicito copia simple del acta Es todo.”
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputado EUDY GEDELMAR GARCÍA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.605.061, domiciliado en el Barrio las Palomas; Calle Caucagüita, Casa S/N° de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008); cuando el imputado presuntamente se tornó violento y agredió físicamente a la víctima de autos, quien a la fecha era su pareja. Ello toda vez que el referido escrito acusatorio cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes, tales como se encuentran señaladas a los folios 43 y 44 del presente asunto; en virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas se hace comunes a las partes ante la eventual celebración de debate oral y público. TERCERO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el imputado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal, asimismo le pido disculpas a ella, si en algún momento le agredí o le falté el respeto. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión y aceptar las disculpas ofrecidas por el imputado de autos. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “visto que mi defendido ha manifestado su voluntad de desear acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso y toda vez que el mismo en este momento ha ofrecido disculpas a la víctima, solicito sean fijadas condiciones de posible cumplimiento que no perturben sus labores, ya que el mismo se desempeña como funcionario público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.605.061, domiciliado en el Barrio las Palomas; Calle Caucagüita, Casa S/N° de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, por un lapso de UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de incurrir en conductas similares a las que devinieron en la apertura de la presente causa penal 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas 3.- Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso indicado y con la periodicidad que indique la referida unidad. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes, debiendo gestionar las mismas su reproducción fotostática. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150 º de la Federación. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-