REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de JULIO de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-00652
ASUNTO : RP01-P-2008-00652
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, quince (15) de julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. María Gabriela Faria Morante, acompañada de la Secretaria de Sala del Abg. Karen Villamizar Cols y el Alguacil de sala Juan Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, en la presente causa seguida al imputado ÁNGEL JOSÉ LEVEL CÓRDOVA, C.I Nº V-20.345.749, domiciliado en Caigüire, detrás del Conscripto, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, signada con el N° RP01-P-2008-00652 de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, la Defensora Público Penal Abg. Omaira Guzmán, y el imputado de autos (previa citación). Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la Audiencia, y en este sentido este tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL.
Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones esta representación fiscal puede verificar que desde la fecha de la imposición de las condiciones al imputado ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido en la decisión del órgano jurisdiccional y se constata que del informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario cursante al folio 96 del expediente el imputado ÁNGEL JOSÉ LEVEL CÓRDOVA, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 17-09-2008 ante el Delegado de prueba hasta su culminación, en consecuencia, lo procedente en este caso es que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado todo lo expuesto por esta representación fiscal. Es todo.
EL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impone al acusado ÁNGEL JOSÉ LEVEL CÓRDOVA, C.I N° V-20.345.749, domiciliado en Caigüire, detrás del Conscripto, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando: Yo cumplí con todo lo que me impuso el Tribunal. Es todo. Seguidamente la Defensora Público Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, expuso: Solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el imputado cumplió con todas las condiciones del Tribunal y se ha verificado el informe final de la UTAPS. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por el imputado, y lo alegado por la Defensora Pública; así mismo, revisadas las actas procesales se evidencia que efectivamente el ciudadano ÁNGEL JOSÉ LEVEL CÓRDOVA, ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa 17-09-2008, condiciones que consistían en presentarse Prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la víctima; abstención de consumir en exceso bebidas alcohólicas; Someterse cada treinta (30) días por la UTAPS. Verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en contra del imputado de autos, lo que hace presumir el cese de cualquier actuación en su contra, más aun cuando en la revisión del contenido del informe remitido por el delegado de prueba de la UTAPS, se expresa que dicho ciudadano asistió puntualmente a las entrevistas, no incurrió en nuevos delitos y aceptó poner en práctica las recomendaciones que se le hicieren, concluyéndose que tuvo un desempeño satisfactorio durante el lapso, razón por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ LEVEL CÓRDOVA, C.I N° V-20.345.749, domiciliado en Caigüire, detrás del Conscripto, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Niurkis Astudillo, Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la firma de la presente acta. Es todo.-
Juez Segundo de Control,
Abg. María Gabriela Farias Morante
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols