REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RP01-P-2008-003720
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:11 P.M., se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del motivo de la captura al imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ y así mismo, para realizar la audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2008-003720, seguida en contra del imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.836, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-09-89, hijo de Hayarit Marval y Oscar Alfonso; soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la calle García, sector Puerto España, casa S/Nº, detrás de la Panadería Virgen del Carmen, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara José Gregorio Rada Antón. Seguidamente es verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Luisanny Colón, en representación de la Abg. Susana Boada de Martínez, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor privado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Abg. Luisanny Colón, en representación de la Abg. Susana Boada de Martínez, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara José Gregorio Rada Antón; en virtud de los hechos acaecidos el día 06-06-08, se presentó una pelea entre el imputado Darwin José Marval Hernández, y otras personas y en eso se presenta la víctima y discute con él y el hoy imputado saca un arma de fuego y le dispara, causándole la muerte. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano antes mencionado. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se remita en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo”.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando: “Eso fue en una pelea de mujeres, yo estaba durmiendo, yo escuché la bulla y me paré me senté para donde mi abuela, no sabía nada de la pelea y Jean Pierre trajo el revólver y mi hermano se lo tiró a quitar para darme a mí, yo tenía que defenderme y me le tiré encima, quería matar y empezamos a forcejear y nos tiramos al piso y con el forcejeo fue que salió el disparo. En eso venía la mamá con una silla para puyarme y yo salí corriendo, yo tengo testigos que vieron eso. Yo no hice nada, yo soy inocente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Visto la exposición del Ministerio público, esta defensa considera que de acuerdo a las actuaciones que se plasman en el expediente, donde la mayoría de los testigos concuerdan que fue una pelea en la que se inició el hecho en el cual se presume que cometió mi defendido y visto que mi defendido no tiene registros policiales, aunado a que también tiene la edad de 19 años, esta defensa solicita se le aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad o en su defecto la libertad sin restricciones a mi defendido, ya que no está claramente determinada la participación de los hechos sucedidos el día 06-06-08. Es todo”.
DECISION
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data en virtud que el hecho fue perpetrado el día 06-06-08, se presentó una pelea entre el imputado Darwin José Marval Hernández, y otras personas y en eso se presenta la víctima y discute con él y el hoy imputado saca un arma de fuego y le dispara, causándole la muerte. Aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Rada Antón (occiso), elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Cursa al folio 2 y su Vto., acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, de fecha 06-06-08, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. Cursa al folio 4 Inspección Nº 1410, de fecha 06-06-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada al cadáver del hoy occiso José Gregorio Rada Antón. Igualmente cursa al folio 5, inspección Nº 1857, de fecha 06-06-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada al sitio del suceso. Cursa al folio 13 y su vto., acta de entrevista de fecha 06-06-08, suscrita por la ciudadana Jessinmel del Valle Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 14 y su vto., acta de entrevista de fecha 06-06-08, suscrita por la ciudadana Zaraima Josefina Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 15 y su vto., acta de entrevista de fecha 06-06-08, suscrita por la ciudadana Katiuska Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 18 y su vto., acta de entrevista de fecha 12-06-08, suscrita por la ciudadana Melissa Odalis Salazar, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 19, 20 y su vto., acta de entrevista de fecha 12-06-08, suscrita por la ciudadana Alexis Josefina Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 21 y su vto., acta de entrevista de fecha 12-06-08, suscrita por el ciudadano José Antonio Mata, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 23 y 24 y su vto., acta de entrevista de fecha 16-06-08, suscrita por la ciudadana Nairobis María Rodríguez Ramírez, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 25 y 26 y su vto., acta de entrevista de fecha 16-06-08, suscrita por la ciudadana Marianela del Valle Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 27 y su vto., acta de entrevista de fecha 16-06-08, suscrita por la ciudadana Iris Josefina Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 28 y su vto., acta de entrevista de fecha 17-06-08, suscrita por la ciudadana Yoleydis del Valle Salazar, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 29 y su vto., acta de entrevista de fecha 17-06-08, suscrita por la ciudadana Yolimar José Antón Vásquez, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 30 y su vto., acta de entrevista de fecha 18-06-08, suscrita por la ciudadana Zoraida Josefina Antón, rendida ante el CICPC. Cursa al folio 32, protocolo de autopsia a nombre del hoy occiso José Gregorio Rada Antón, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito a la medicatura forense del CICPC, Cumaná. Cursa al folio 33 memorandum Nº 9700-174-SDEC-1141, de fecha 19-07-08, emanada del jefe del Área técnica policial del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no registra entradas policiales. Riela a los folios 78 al 92 de la presente causa, boletas de citaciones y oficios librados por la representación fiscal a nombre del imputado de autos, con su respectiva resulta, donde se evidencia que el imputado no compareció a los llamados por la representación fiscal. Así mismo cursa a los folios del 97 al 11 de la presente causa, solicitud que hiciere en fecha 12-12-08, la representación de la Fiscalía tercera del Ministerio Público a este Juzgado Segundo de Control, de orden de aprehensión contra el ciudadano DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara José Gregorio Rada Antón. Así mismo, cursa a los folios 125 al 129, orden de aprehensión librada en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara José Gregorio Rada Antón. Con los elementos de convicción antes mencionados, está cubierto el primer ordinal del artículo 250 del COPP, toda vez, que nos encontramos ante la comisión del hecho punible que la Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es responsable del mismo. Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, y el parágrafo primero del artículo 251 del COPP; ya que existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación, pudiendo evadir la justicia y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años de prisión; así mismo, pudiera comportarse de manera desleal o reticente y de esta manera, obstruir el fin de la justicia. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.836, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-09-89, hijo de Hayarit Marval y Oscar Alfonso; soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la calle García, sector Puerto España, casa S/Nº, detrás de la Panadería Virgen del Carmen, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara José Gregorio Rada Antón. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del IAPES, para que sea trasladado dicho imputado hasta el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicándole que el ciudadano DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, quedará recluido en ese centro penitenciara la orden de este Tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA