REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control- Cumaná
Cumaná, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
1C-40-2009

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita Revocatoria de las Medidas de protección y Seguridad imputas por el órgano receptor de la denuncia y en su lugar imponga Medida Cautelar establecida en el artículo 90 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en contra del imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ, quien se encontraba debidamente asistido en sala por la Defensora Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo; .este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso:” Ratifico en este acto el escrito formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 01-07-2009; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medias de Protección y seguridad impuestas al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7 Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO, venezolano, nacido en fecha 07-05-72, de 35 años de dad, casado titular de la cédula de identidad N° 13.222.970, residenciado en la en el gran paraíso detrás de la polar, sector 01, casa N° 12 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de san José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso:” No tener nada que decir. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. CARLOZ SERPA, quien expone: “Vista las actas procesales del presente asunto penal y visto la solicitud fiscal, esta defensa no se opone a la ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, por estar ajustada a derecho. Es todo.”
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de control del circuito Judicial penal del Estado sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado y oida la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta policial suscrita por funcionario del IAPES de fecha 07-7-09, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, Al folio 03 cursa acta de denuncia de la ciudadana DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ; riela al folio 05, imposición de los derechos de la victima, al folio 14 y 18 acta policial suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., al folio 19 inspección N° 2070 realizada en el barrio el Gran paraíso, quinta calle sector I casa N° 12, al folio 20 cursa examen médico legal realiza da a la victima, donde se deja constancia sin lesión de interés medico legal, al folio 28 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1461, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO venezolano, nacido en fecha 07-05-72, de 35 años de dad, casado titular de la cédula de identidad N°13.222.970, residenciado en la en el gran paraíso detrás de la polar, sector 01, casa N° 12 de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ; declara con lugar la solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 91 numeral primero de la Especial, revoca las medidas de protección y seguridad interpuesta y acuerda de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: EN acudir a la oficina estadal de Asuntos de Genero y mujer, la cual se encuentra ubiado en la calle Sucre en el educido torre grosa, piso 01 oficina 1, a los fines de ser sometido a charlas de orientación. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Se ordena ejecutar la libertad de l imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ,

LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO