REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002076
ASUNTO : RP01-P-2009-002076

Visto el escrito, de fecha 23 de julio del 2009, suscrito por el Cap. (EJBV) Armando Marin, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sitio de reclusión del imputado Gregorio José Lira Marcano, titular de la cédula de identidad N° 23.086.025, escrito mediante el cual solicita se acuerde el traslado de dicho imputado, a otro centro de reclusión, por cuanto el mismo ha presentado problemas con los compañeros de celda, protagonizando eventos de violencia en las celdas donde se encuentra recluido; este Tribunal, al revisar la presente causa, advierte que no existen circunstancias que sustenten y justifiquen la permanencia del imputado Gregorio José Lira Marcano, titular de la cédula de identidad N° 23.086.025, en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente; aunado a ello, el hecho de que esta siendo procesado por el delito de Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a las Autoridad, considerando el daño causado y la pena que pudiere llegar a imponerse; Por todo ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud urgente de traslado realizada por el Cap. (EJBV) Armando Marin, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Traslado solicitada por Cap. (EJBV) Armando Marin, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y en consecuencia, ACUERDA el TRASLADO, con las seguridades del caso, del imputado Gregorio José Lira Marcano, titular de la cédula de identidad N° 23.086.025,, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a las Autoridad, al Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal Primero de Control y a quien las autoridades del Internado le garantizarán y velarán por sus derechos. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Y AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ACOMPAÑANDO LAS BOLETAS DE TRASLADO Y ENCARCELACIÓN RESPECTIVAS. NOTIFÍQUESE LAS PARTES. CÚMPLASE.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARC