REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002067
ASUNTO : RP01-P-2009-002067


Visto el escrito presentado por el Abogado Fernando José López, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 91754, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado de autos ciudadano: ARNALDO CENTENO, con el cual informa a este Despacho que ha acudido a la Fiscalía Segunda del ministerio Público con el fin de

“...ver el expediente N° RP01-P-2009-002067, el día lunes trece y jueves dieciséis (16) de Julio de 2009, y me manifiestan que esta en el C.I.C.P.C y en el C.I.C.P.C me manifiestan que tampoco está, lo que trae como consecuencia la creación de un estado de Indefensión de mi representado, por cuanto se me impide solicitar ciertas diligencias , por cuanto no puedo mencionar datos que se encuentran en dicho expediente, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso de mi defendido sobre todo en la prolongación solicitada por la representación fiscal, manifestaba que esa de prorroga era para que la defensa promoviera las pruebas de descargo...”

Para decidir este Tribunal previamente observa; que ciertamente en fecha 03 de julio del año en curso, Se dictó decisión en la cual se declaró con lugar la prorroga solicitada por el Ministerio Público, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarto (A) con competencia Nacional, Abog Fernando López y Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en el que solicitan prórroga por 15 días, en la causa Nº RP01-P-2009-002067, seguida en contra del coimputado Arnaldo José Centeno plenamente identificado en actas, señalando el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, que solicito a este Tribunal la prórroga de 15 días, motivado a que aún faltan por practicar diversas diligencias de investigación entre ellas las solicitadas por los defensores privados del imputado supra señalado, como lo eran las declaraciones de varios testigos aportados por ello mediante escrito, presentado por ante el Despacho fiscal en fecha 18-06-09, las cuales fueron ordenados al C.I.C.P.C., de esta ciudad. Solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa en su oportunidad y señaló que para esa fecha aun no se le había tomado declaración a los testigos, señalados por la defensa; acordando este Tribunal la devolución de las actuaciones en la propia audiencia.

Este Tribunal Primero de Control, considerando que la causa se encuentra en fase preparatoria o de investigación, en la cual los imputados o imputados tienen el derecho de pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; siendo que uno de los deberes del juez de control es salvaguardar el Principio del Derecho a la Defensa e igualdad entre las partes, sin preferencias ni desigualdades, actuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 104. relativo a la Regulación Judicial. Que señala que los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que en primer lugar informe a este Tribunal si ante ese Despacho fiscal cursa asunto RP01-P-2009-002067 o si por el contrario corresponde la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Segundo: En caso de encontrarse el mencionado asunto penal, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público hacer cesar cualquier restricción al libre ejercicio del derecho de defensa que tiene el imputado ARNALDO JOSÉ CENTENO, mas aun siendo el caso que este Tribunal acordó la prorroga precisamente en razón que la representación fiscal, la solito para que por practicar diversas diligencias de investigación entre ellas las solicitadas por los defensores privados del imputado supra señalado, como lo eran las declaraciones de varios testigos aportados por ellos. Remítase el escrito y auto al Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal.- cúmplase lo ordenado.-
La Juez Primero de Control,

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. ROSA MARIA MARCANO