REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001606
ASUNTO : RP01-P-2009-001606
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito se mantenga la privación de libertad y se siga el procedimiento ordinario, igualmente solicitó el sobreseimiento por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del COPP, en contra del imputado JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad manifestó estar indocumentado, nacido en fecha 02-01-1987, residenciado en barrio la Trinidad, calle Los cachos, casa N° S/N, cerca de la Bodega de Tibisay, Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO), quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO; este Tribunal, participa a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la oportunidad de admitir hechos, explicándose ampliamente en que consisten ; pasando a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY. quien acuso formalmente al imputado JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad manifestó estar indocumentado, nacido en fecha 02-01-1987, residenciado en barrio la Trinidad, calle Los cachos, casa N° S/N, cerca de la Bodega de Tibisay, Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO). Expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 11-04-2009; así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito se mantenga la privación de libertad y se siga el procedimiento ordinario, igualmente solicitó el sobreseimiento por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del COPP. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la victima ciudadana Yolimar Martínez y expuso: que él pague por lo que hizo. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado; JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, quien manifestó: no deseo manifestar nada. Por lo que se acoge la precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. ARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expuso: revisadas como han sido la acusación fiscal interpuesta por el ministerio público así como las actas que conforman el presente asunto aunado a lo manifestado en esta sala por mi representado considera procedente y ajustado a derecho esta defensa observa que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP, salvo alguna apreciación de nulidad que aprecia el tribunal ahora bien como en esta fase no se puede la defensa se reserva sus alegatos para la audiencia oral y publica a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido conforme al principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas del ministerio público 265 la defensa solicita la revisión de la medida privativa ya que la misma pude ser satisfecha con la medida menos gravosa por lo que solicito medida cautelar sustitutiva, ya que mi defendido no tiene registro policiales y tiene su residencia fija en la ciudad de Cumaná. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal 7° del Ministerio Público, oído al Imputado y la victima, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra del Imputado JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad manifestó estar indocumentado, nacido en fecha 02-01-1987, residenciado en barrio la Trinidad, calle Los cachos, casa N° S/N, cerca de la Bodega de Tibisay, Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO). Asimismo observa quien aquí decide que se encuentran llenos los demás extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado los hechos que dieron origen a la presente investigación en fecha 11-04-2009, circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de auto, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo; admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarse sustentada en fundamento serio que deviene del contenido de actas policiales, entrevistas de testigos y expertitas practicadas en el curso de la investigación. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 81 al 83, ambos inclusive de las presentes actuaciones; las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, acogiéndose igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez instruye al acusado, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al acusado Imputado JUAN JOSE MAZA SAUREZ, quien manifestó: no me acojo al mismo y prefiero ir a juicio. Es todo. CUARTO: Ahora bien visto que la folio 83 de la presente causa cursa solicitud de sobreseimiento hecha por el ministerio público a favor del imputado de imputado en relación al delito de resistencia ala autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal fundamentando la misma que no riela en la causa elementos de convicción alguno que determine con certeza la comisión del hecho punible y por ende imputarlo de forma inequívoca considerando esa representación fiscal que s e carece de elementos básicos y necesarios para imputarlo y proseguirle causa en relación al mismo s por lo que esa relación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la presente causa en cuanto a la señalado en el articulo 318 ordinal 1° del COPP. Asimismo habiéndose revisado la causa quien aquí decide considera a justado a derecho la solicitud fiscal acordando con lugar la misma y de conformidad con el articulo 330 numeral 3° se dicta el sobreseimiento con respecto al delito de resistencia la Autoridad a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad manifestó estar indocumentado, nacido en fecha 02-01-1987, residenciado en barrio la Trinidad, calle Los cachos, casa N° S/N, cerca de la Bodega de Tibisay, Cumana Estado Sucre, con los efector que la ley prevé previstos en los articulo 319 y 321 todos del COPP. Asi se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- CUARTO: Vista la no admisión de hechos del imputado de autos este tribunal de conformidad con el artículo 331 del COPP; Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado Imputado JUAN JOSÉ MAZA SUAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad manifestó estar indocumentado, nacido en fecha 02-01-1987, residenciado en barrio la Trinidad, calle Los cachos, casa N° S/N, cerca de la Bodega de Tibisay, Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO). QUINTO: De conformidad con el articulo 264 del COPP, e procede a realizar examen y revisión de las actuaciones se puede observar que no han variado las circunstancias que dieron origen a que este Tribunal dictara la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del Acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del COPP, por cuanto se presume el peligro de fuga por el daño causado y por la pena aplicable que en sus límites superan los diez años de privación de libertad, por lo mantiene la misma, por lo cual se acuerda sin lugar la solicitud realizada por la defensa y s e mantiene la misma. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado en virtud de sobreseimiento dictado por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del COPP. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:20am.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH PINEDA RAMIREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO