REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA, 07 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 06-07-09 por la ciudadana CARLA MARIA SALAZAR MARCANO, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE BADARACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780, mediante la cual DESISTE del Procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la prenombrada ciudadana en fecha 11-05-09, por ante el Juzgado de los Municipio Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre ; y por cuanto dicho desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir al tercer día siguiente, el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 4 y 6, previa certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para dicha reproducción a la ciudadana ADELINA DEL VALLE LEON, Alguacil temporal de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 09-4702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN