REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Conoce este órgano jurisdiccional del presente Conflicto de Competencia en virtud de la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA que intenta la ciudadana ANA GREGORINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.754.096, asistida por el ciudadano ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.559, en contra del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 24.690.496.
En fecha 1º de Junio de 2009, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, se declaró incompetente, y en fecha 17 de Junio de 2009, el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala No. 01, se declaro igualmente incompetente, en virtud de lo cual requirió de este Órgano Jurisdiccional actúe como regulador de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2009, se recibió expediente en copias certificadas provenientes del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Veintiséis (26) folios.
Por auto de fecha 2 de Julio de 2009, este Tribunal Superior fijó el lapso de Diez (10) días de despachos siguientes para decidir la presente incidencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece de manera taxativa que sólo los asuntos contemplados en dicha norma, serán del conocimiento de la Jurisdicción Especial de Niños y Adolescentes, conformada ésta por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y señala textualmente lo siguiente:
Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación;
b) privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) guarda;
d) obligación alimentaria;
e) colocación familiar y entidad de atención;
f) remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) adopción;
h) nulidad de adopción;
i) divorcio ó nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) divorcio ó nulidad del matrimonio, cuando ambos cónyuges sean adolescentes;
k) cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;
b) conflictos laborales;
c) demandas contra niños y adolescentes;
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
En razón de lo expuesto, y de acuerdo a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la controversia aquí planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el referido artículo 177 ejusdem, pues la acción no va dirigida contra menores de edad, sino que por el contrario, se solicita una acción mero declarativa, que tiene por finalidad la declaración de la existencia o inasistencia de un derecho o de una declaración jurídica, donde no se ve afectado directamente derechos e intereses de niños y adolescentes, lo anterior aunado a la que la naturaleza jurídica de la acción incoada es eminentemente civil, pues esta se encuentra regulada y fundamentada en normas contempladas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean personas mayores de edad y existan involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los tribunales civiles, que son órganos especializados y en consecuencia, tal situación obsta para que se proteja los intereses de los menores, en aplicación de los principios y derechos tanto constitucionales como legales para ellos atribuidos. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA competente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Remítase el presente expediente al referido Juzgado y copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala No. 01.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. .
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, notifíquese y déjese copias certificadas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y150º de la Federación.
EL JUEZ
Abog .MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:15 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
EXPEDIENTE: 094704
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA (CONF. DE COMP.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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