REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 07 de julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ11-P-2003-000036
ASUNTO : RP01-X-2009-000046

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNÁDEZ HERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000036, seguida contra el acusado LUIS MARIA NAVARRO ZABALETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANDRÉS ZABALA.-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada YSMENIA FERNÁDEZ HERNÁNDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… Revisada como ha sido el presente asunto seguida contra el acusado: LUIS MARIA NAVARRO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Intrmedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar Especial, en fecha Trece (13) de marzo del año 2006, mediante el cual se acordó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado LUIS MARIA NAVARRO, en virtud de encontrase incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANDRES ZABALA, por lo que de conformidad con lo previsto en el los artículos 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal penal procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el Articulo 86 ordinal 7 del referido cuerpo adjetivo penal, POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se ha podido determinar que el Juez recurrente emitió opinión en la FASE INTERMEDIA, por consiguiente no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000056, seguida contra el acusado LUIS MARIA NAVARRO ZABALETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANDRÉS ZABALA.-