REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 06 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK11-X-2009-000039
ASUNTO : RP01-X-2009-000045

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº Rk11-P-2002-000021, seguida contra del los Acusados FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSÉ MANUEL PACHECO MATA, PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ Y JOSE GREGORIO FLORES, por sus presuntas participaciones en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada LOURDES SALAZAR, de la siguiente manera:

“OMISSIS”
“… Revisada como ha sido la presente causa seguida a los acusados FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSÉ MANUEL PACHECO MATA, PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ Y JOSE GREGORIO FLORES, por sus presuntas participaciones en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y fui la Juez quien celebro la Audiencia de Presentación de imputados, en fecha 26 de Enero del año 2002, mediante el cual se ordenó Medida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los mencionados acusados, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el Articulo 86 ordinal 7 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se ha podido determinar que el Juez recurrente emitió opinión en la fase intermedia, por consiguiente no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RK11-P-2002-000021, seguida contra los acusados FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSÉ MANUEL PACHECO MATA, PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ Y JOSE GREGORIO FLORES, por sus presuntas participaciones en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.