REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
Cumana, 27 de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2009-000048
ASUNTO : RP01-X-2009-000048


JUEZ PONENTE : JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RK11-P-2003-00040, seguida contra del ciudadano YONATHAN YEFERSON MILANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido la presente causa…; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación, me desempeñaba como Jueza cuarta de primera Instancia penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, contra el acusado YONATHAN YEFERSON MILANO, por su presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas…, actuaciones éstas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 07 de julio de 2002, durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del imputado YONATHAN YEFERSON MILANO, por considerar que estaban llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa signada con el Nº RK11-P-2003-00040, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RK11-P-2003-00040, seguida contra del ciudadano YONATHAN YEFERSON MILANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

Juez Presidente (Ponente)
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI
Juez Superior
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA