REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 23 de julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2006-001024
ASUNTO : RP01-R-2009-000120

Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS IZAGUIRRE UGAS, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de junio de 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; en perjuicio de los ciudadanos RAUL SARMIENTO RUIZ, MARVIS PUCHE MONTILLA Y RABI ADRISS DAKDOUK. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia violento lo dispuesto en el artículo 22 y los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 364 Código Orgánico Procesal Penal.

Considera que la recurrida no se encuentra MOTIVADA, elemento que estima fundamental en toda decisión que dicte un Tribunal de la República, debiendo señalar las razones en las que fundamenta su decisión y especificar el “POR QUÉ de su decisión”; asimismo considera que se dejo de cumplir las disposiciones contenidas en el referido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la manera que se apreciaron las pruebas y no haber llenado los requisitos que toda sentencia debe contener, de conformidad a la ley.

Arguye que el tiempo indicado por la sentenciadora como la oportunidad donde su representado acciono contra las victimas, no se corresponde con lo debatido en sala, pues se determino que la data de las muertes era entre 30 a 48 horas, por lo que no pudo ocurrir el día en que el Tribunal lo indico.

Arguye que se le dio valor probatorio al testimonio de la ciudadana ELIZABETH MARIA MONTILLA, madre de una de las victimas; quien indico que vio a su representado conduciendo la camioneta de la victima el día domingo por el mercado; cuando de acuerdo a las declaraciones de los expertos el cadáver se encontraba en la cajuela de la camioneta y se le disparo en ella; entonces como pudo estar el referido vehiculo en el mercado.

El recurrente no entiende porque se desestima el testimonio de la ciudadana ZENAIDA MOLINA, quien afirmo ver a su representado en su sitio de trabajo. Considera que las pruebas debatidas demuestran la muerte de las victimas, pero no se determino quien o quienes ocasionaron las muertes, como sucedieron los hechos, quienes estuvieron presentes y la manera en que participaron, puntualiza el recurrente que existe un “largo rosario de interrogantes” que no fueron respondidas en el transcurso del debate.

Estima que las declaraciones de los expertos no derivan elementos que determinen la responsabilidad de su representado, asimismo a su criterio la recurrida no analizo ni confronto entre si las pruebas debatidas, solo se limito a enumerar las pruebas.

Señala que estamos ante lo que se conoce como “INSUFECIENCIA DE PRUEBAS” ya que considera que no son suficientes para determinar que su defendido haya sido el autor del Homicidio del hoy occiso.

Denuncia que solo dos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas declararon que un ciudadano llamado “GERMAN” les informo que su patrocinado junto con otras personas, se llevaron a los occisos hasta el sitio donde los hallaron muertos. No obstante, el ciudadano “GERMAN” no fue llamado a declarar en el debate, sin embargo es la única declaración que relaciona a su patrocinado con los hechos, por lo que considera que esa prueba no debió ser apreciada para fundamentar el caso.

Finalmente solicita sea admitido el presente recurso de Apelación, sea declarado CON LUGAR en la definitiva, con el pronunciamiento que corresponde de acuerdo al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la nulidad de la sentencia.

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.


Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 05 de agosto de 2009 a las 11:30am, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS IZAGUIRRE UGAS, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de junio de 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; en perjuicio de los ciudadanos RAUL SARMIENTO RUIZ, MARVIS PUCHE MONTILLA Y RABI ADRISS DAKDOUK; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 05 de agosto de 2009 a las 11:30am. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

Juez Presidente (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARIN
El Secretario
Abg. LUIS AREVALO BELLORÍN MATA

JGHL/EDG