REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 01 de julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ11-P-2003-000056
ASUNTO : RP01-X-2009-000041

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNÁDEZ HERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-J-2003-000056, seguida contra el acusado HERNAN JOSÉ MARIN CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código penal Vigente, en perjuicio de la adolescente plenamente identificada en actas. Esta Corte de Apelaciones con base al artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, evita la divulgación directa e indirecta de la identidad de la adolescente respetando lo preceptuado respecto a la violación de la confidencialidad y hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada YSMENIA FERNÁDEZ HERNÁNDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… Revisada como ha sido la presente asunto seguida contra el acusado: HERNAN JOSÉ MARIN CARREÑO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Intrmedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de marzo del año 2006, mediante el cual se acordó la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado HERNÁN JOSÉ MARÍN CARREÑO, en virtud de encontrase incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el Articulo 86 ordinal 7 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se ha podido determinar que el Juez recurrente emitió opinión en la fase intermedia, por consiguiente no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000056, seguida contra el acusado HERNÁN JOSÉ MARÍN CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411, del Código Penal en perjuicio de la victima.-