REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001178
ASUNTO : RP01-R-2009-000108
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, en las actuaciones del asunto seguido contra los ciudadanos: LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ y JOVANNI JOSÉ BARCELO BRITO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancias en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, se observa que el recurrente lo fundamenta en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando en primer lugar falta de Motivación del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el Juez A quo omitió pronunciarse en cuanto a las pretensiones y solicitudes debidamente expuestas por la fiscal.
Asimismo alegó que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para considerar acreditado la existencia del hecho punible atribuido y que no se configura el tipo penal, por cuanto el fiscal del ministerio público interpretó erróneamente el concepto de ocultamiento.
Examinado el recurso interpuesto y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.
Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que el recurso intentado es una apelación de autos conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, en las actuaciones del asunto seguido contra de los ciudadanos LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ y JOVANNI JOSÉ BARCELO BRITO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancias en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
SR/hf