REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000269
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ROMERO VELAZCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A. (CORSEAGRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

El día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), suma esta que cancelara de la siguiente manera: 1.- El día 27 de febrero de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 2.- El día 31 de marzo de 2009, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 3.- El día 30 de Abril de 2009, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y 4.- El día 28 de mayo de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. Maria Gabriela Gómez Por la secretaria