REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: YCERE RAFAEL FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.437.470.
PARTE DEMANDADA: H.M.H. INDESUR C.A..
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual expone:
“solicito el desistimiento de la causa RP21-L-2008-366 (…),
Este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte demandante actúa con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. María Gabriela Gómez La secretaría
Abg. Sara García
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