REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : RH32-X-2009-000002
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA,, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.610, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone: “Por cuanto existe riesgo inminente de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora ) y presuncion grave de esta circunstancia asi como el derecho que se reclama (fumus buni iuris) ,debido a las ocurrencias que a continuación se describen : PRIMERO, la próxima entrada en vigencia del Decreto No. 5.930 de fecha 11 de marzo de 2008, con rango, valor y fuerza de ley de Pesca y acuicultura, publicada en gaceta oficial No. 5.877, que prohíbe la Pesca Industrial de Arrastre, y estando la empresa Flota Distribuidora de Pescado C.A. (FLODIPESCA) entre las demandadas, según causa distinguida …. SEGUNDO El ciudadano JAIME RODRIGUEZ Perez, representante legal de la Empresa Controlante en varias ocasiones ha amenazado a los trabajadores demandantes, manifestándole que una vez que la Ley prenombrada se haga efectiva, será razón suficiente para declararse en quiebra y por lo tanto nadie lo obligara a cumplir con el pago correspondiente al cobro de la Cesta Tickets. TERCERO: El Estado de INSOLVENCIA LABORAL en que se encuentra la empresa Distribuidora de Pescado, C.A. (DIPESCA) con respecto a un grupo de obreros los cuales fueron despedido de una forma arbitraria sin que hasta la fecha se le haya pagado las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales …. CUARTO: La actuación de mala fe con que el conglomerado mercantil o grupo de empresa ha actuado con respecto a sus trabajadores . En este caso lo constituye el hecho de estar realizando transacciones laborales con los trabajadores activos dentro de la unidad económica, conducta totalmente prohibida en la Constitución Patria en su articulo 89, numeral segundo………….QUINTO: Las actuaciones de los apoderados judiciales a todas luces , pretenden retardar el proceso, ejemplo de ello lo constituye la impugnación extemporánea de pruebas ejercidas por el abogado Armando Noya en representación de la Empresa FLODIPESCA, contra las pruebas promovidas por los accionantes. También es la apelación ejercida con respecto a la Decisión de usted ciudadana jueza, de fecha 20 de noviembre del año pasado, donde decide no homologar la transacción por encontrarse el trabajador…….
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 137 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y los artículos 585,600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito sirva este digno tribunal decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Buque “JANNADOMARI” cuyas características son las siguientes……..SEGUNDO: Buque “SOL DE PARIA” CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES……..Solicito además, que una vez sea decretada la Medida Cautelar sobre los bienes muebles descrito suficientemente, se oficie a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre ………”.
Esta operadora de justicia, visto el pedimento realizado, por la representación judicial de la parte actora hace la siguientes consideraciones: La Jurisprudencia ha señalado reiteradamente, que es potestad del juez apreciar la existencia o no de la presunción del derecho reclamado y del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo. Asi mismo señala el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el juez , solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE NIEGA la solicitud de LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en razón de que no están llenos los extremos y las condiciones de procedibilidad y en consecuencia no ha quedado establecido las presunciones del articulo 585 eiusdem, en la presente causa que por BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET han incoado los ciudadanos ALEXY RAFAEL BRITO, LUIS ALFREDO LOPEZ Y OTROS contra las empresas ASTILLEROS Y VARADERO SUCRE, C.A. (ASTIVASCA) FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A. (FLODIPESCA) Y OTROS. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO;
Abg. DIOMAR RIVAS.
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