REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2007-000006




SENTENCIA



Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de calificación de despido, que interpusiera el ciudadano: ITALO ANTONIO VAVEL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.396.090, en contra de la sociedad mercantil DULCOSA,C.A.se observa que la última actuación se realizó el día Veintinueve (29) de Enero del 2008, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna; no impulsando la notificación de la parte demandada, evidenciándose que hasta la presente fecha se ha superado el lapso de un año.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto. Así se decide. Se ordena la notificación de la parte demandante. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ,

Abg. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.