REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000020
PARTES: CARLOS SEGURA y SUMINISTROS C.C.,C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 18.417.773, debidamente asistido por el abogado JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06, representada por su Presidente ciudadano CARLOS CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano CARLOS SEGURA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 512,56) mediante cheque identificado con el N° 00230902 girado contra la cuenta corriente N° 0141-00027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 09/02/2009, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber realizado labores de corte y cocción, desde el 15 de Mayo del 2008 al 26 de Octubre del 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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