REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2009-000013
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 30/01/2009, y el auto de entrada de fecha 04/02/2009 por el ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.872.649, debidamente asistido por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, anotado bajo el N° 12, tomo 23-A, representada por su apoderada judicial LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.663.824, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.496; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAY MARQUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 46.237,31) mediante cheques identificados con los Nros° 59810779, 59810932 y 59810811 girado contra la cuenta corriente N° 01340598122120210001 del Banco Banesco, de fechas 18/12/2008, 20/01/2009 y 23/12/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Supervisor III desde el 14 de Septiembre de 2001 al 20 de Diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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