LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Febrero del 2009.
198° y 149°
Sol. N° 5413.
SOLICITANTE: EMILIA DEL CARMEN CORDERO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.880.496.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMILIA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.880.496, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ARMANDO JOSÉ GUZMAN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ y ANGEL EDECIO AMAYA HEVIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.561.637 y 5.653.800 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: CIRILO ANTONIO ALBINO, a la ciudadana: EMILIA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.496 y sus hijos de nombres: JHAN CARLOS ALBINO TAVARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 26.118.360, GREGORIO JOSÉ ALBINO TAVARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.180, CIRILO ANTONIO ALBINO TAVARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.307, JOSE GREGORIO ALBINO TAVARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.181, NEIDA DEL VALLE ALBINO TAVARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.992, CRUZ GUPERTINO ALBINO TAVARE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.269, DANIEL SIMON ALBINO TAVARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 26.181.360, CARMEN CECILIA ALBINO TABARE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.652, MARÍA DEL VALLE ALBINO TABARE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.134.931; y en cuanto a sus Dos (02) menores hijos de nombre: JOSÉ MANUEL ALBINO TAVARE, venezolano, menor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 25.622.428 y CARMEN ROSA ALBINO TAVARE, venezolana, menor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 25.622.427, serán declaradas por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir las cuatros (04) juegos de Copias certificadas solicitadas de la presente solicitud.- Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de Malavé.-
Lic. Aracelis T. Martínez
Constante de Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/br.-
Sol 5413.-
|