JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Febrero 2.009
198° y 149°
Exp. N° 16.435
SOLICITANTES: HECTOR RAMON GONZALEZ y TERESITA
MARIA LOPEZ UGAS, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.863.607 y 6.957.766.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Calle Miramonte, casa N° 19,
Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la
segunda en la Avenida Principal de la Urbanización
San Martín, casa N° 33, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR RAMON GONZALEZ y TERESITA MARIA LOPEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.863.607 y 6.957.766, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Miramonte, casa N° 19, en la Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Principal de la Urbanización San Martín, casa N° 33, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
EXP. 16.435
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