LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.399

DEMANDANTE: JOSE CONCEPCIÓN MOYA AGREDA Y ANAY DEL
VALLE MEDINA,titulares de las cédulas de Identidad
Nros 5.861.690 y 4.949.095

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Urbanización La Marina, Playa
Grande, Calle N° 01, Casa N° 14, Parroquia Bolívar,
y la segunda en Canchunchu Viejo, Calle Juventud,
Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Diciembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN MOYA AGREDA Y ANAY DEL VALLE MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.861.690 Y 4.949.095, domiciliados el primero en la Urbanización La Marina, Playa Grande, Calle N° 01, Casa N° 14, Parroquia Bolívar, y la segunda en Canchunchu Viejo, Calle Juventud, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos de la abogada MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 52.230, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero de 1985, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal fue en Canchunchu Viejo, Calle Juventud, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que por desavenencias surgidas entre ellos, imposibilitaron sus vidas en común, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado,.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos, de nombres NAIM MERCEDES, MARIA DE LOS ANGELES, JOSE ANTONIO Y ANYELA KARLINA MOYA MEDINA, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Diciembre del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE CONCEPCIÓN MOYA AGREDA Y ANAY DEL VALLE MEDINA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE CONCEPCIÓN MOYA AGREDA Y ANAY DEL VALLE MEDINA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero de 1985.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.399.