LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.397

DEMANDANTE (S): GREGORIO DEL CARMEN ROMERO
GONZALEZ y MARIA MERCEDES
GUZMAN, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.863.773 y 6.174.286,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en Calle Versalles N° 10, de esta ciudad
de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre y la segunda en la Calle Principal de
Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Diciembre del 2008, comparecieron los ciudadanos GREGORIO DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y MARIA MERCEDES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.863.773 y 6.174.286, respectivamente, domiciliado el primero en Calle Versalles N° 10, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano MARTIN ALEJANDRO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.369, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 21 de Julio de 1976, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en las Colinas del Valle, hoy Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo este el último domicilio conyugal.
Que en fecha 30 de Agosto del año 1.976, se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante este Tribunal, para que previo el requisito de Ley, se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Diciembre del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y MARIA MERCEDES GUZMAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y MARIA MERCEDES GUZMAN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 21 de Julio de 1976.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.397