LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.396.

DEMANDANTE: YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN
y YANITZA DEL VALLE ARISTIMUÑO
COVA, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 9.458.440 y 13.923.018, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: El Cónyuge: En la Urbanización La Marina,
Playa Grande, Calle N° 02, Casa N° 24,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y La Cónyuge: En la Calle
Perú, Casa N° 98, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 15 de Diciembre del 2008, comparecieron los ciudadanos: YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN y YANITZA DEL VALLE ARISTIMUÑO COVA, venezolanos, mayores de edad, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 9.458.440 y 13.923.018, respectivamente, y domiciliados en la siguiente dirección: El Cónyuge: En la Urbanización La Marina, Playa Grande, Calle N° 02, Casa N° 24, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y La Cónyuge: En la Calle Perú, Casa N° 98, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269 y de éste domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 07 de Abril de 1992, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Perú, Casa N° 98, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde aproximadamente Cinco (05) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Diciembre del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN y YANITZA DEL VALLE ARISTIMUÑO COVA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN y YANITZA DEL VALLE ARISTIMUÑO COVA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 07 de Abril de 1992.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.

Lic. Aracelis T. Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.
La Secretaria Accd.,



SGdM/Atm/ajno.
Exp. N° 16.396.