LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
Exp. N° 16.050

DEMANDANTE: ARCELIA MILENA BELLO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.981.

APODERADO: DORYS MARIA MALAVE Q. y LERIDA
CASTAÑO, e inscritas en el InpreAbogado bajo
los N° 71.211 y 64.051, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio alguno.

DEMANDADO: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, Titular de la
Cedula Identidad N° 5.878.571.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En atención a que en la Anterior Sentencia de fecha 21 de Enero del 2008, correspondiente al juicio por DIVORCIO intentado por la ciudadana: ARCELIA MILENA BELLO contra el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, se incurrió en un error material en las paginas Treinta y Cinco (35) y Treinta y Seis (36), donde dice: “… Se deja expresa constancia que por un error involuntario no imputable a las partes, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes …” y “ … Notifíquese a las partes de la presente Sentencia …. ”, no siendo lo correcto, ya que dicha sentencia fue publicada dentro de su lapso, no en este caso que, por lo que no debió ordenarse la notificación a las partes, es por lo que Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto SUBSANA EL ERROR en referencia, a los fines legales consiguientes.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.

Lic. Aracelis T. Martínez.


SGdM/Dr/ajno.-
Exp. 16.050.-