REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Febrero de 2.009
198° y 149°

SOLICITUD Nº 5414


SOLICITANTE (S): ROSA AMERICA HIGUEREY DE DIAZ,
titular de la Cédula de
Identidad N° 5.231.031.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMERICA HIGUEREY viuda de DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.031, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: ARTURO ANTONIO BRAVO BRAVO y CRISTINA DEL VALLE MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.665.283 y 5.863.875, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO LUIS DEL VALLE DIAZ PINO, a los ciudadanos ROSA AMERICA HIGUEREY DE DIAZ y LUCINES DEL VALLE DIAZ HIGUEREY, LUIS DEL VALLE DIAZ HIGUEREY y ROSA DEL VALLE DIAZ HIGUEREY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

T.S.U. Dameris Josefina Rondón.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,

T.S.U. Dameris Josefina Rondón.

SGDM-mmg.
Sol. Nº 5414