LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
Sol. N° 5420.

SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.686.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.686, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 6746, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUÍS JESÚS ROJAS CARABALLO y YARILDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.947.899 y 4.852.158, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: EUDIS GRISEL HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, a los ciudadanos: GRILY DEL VALLE y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, así como el Solicitante, ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.686, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.

T.S.U. Dameris Rondón.


Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.,









SGDM/Dr/ajno.
Sol 5420.-