LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
Exp. N° 16.326.

DEMANDANTE: GUSTAVO CARRIÓN SARABIA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.561.153, en su carácter
de Presidente de la Empresa: “SERVICIO
AUTOMOTRIZ J.G., C.A.”, inscrita en el
Registro de comercio llevado por el Juzgado de
Primera Instancia en lo civil y Mercantil, del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,
bajo el N° 112, Folios Vto. 143 al 145 y Vto.
Tomo N° 45-B de fecha 10 de Julio de 1995.

APODERADO (S): CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y
JACINTO ROMERO, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic.
04 Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

EMPRESA DEMANDADA: “SEGUROS PROSEGUROS, C.A.”, Inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de
2003, bajo el N° 56, tomo 139.-A pro, Sucursal
Carúpano en persona de su Gerente, ciudadana:
RUTH BELLO, titular de la Cédula de
Identidad N° 14.580.276.

APODERADO (S): HEBERTO CHACON, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 98.936.


MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el convenimiento suscrito por la parte Actora: GUSTAVO CARRIÓN SARABIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.561.153, en su carácter de Presidente de la Empresa: “SERVICIO AUTOMOTRIZ J.G., C.A.”, inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 112, Folios Vto. 143 al 145 y Vto. Tomo N° 45-B de fecha 10 de Julio de 1995, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JACINTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105 y la ciudadana: RUTH BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.276. en su Carácter de Gerente de la Empresa: “SEGUROS PROSEGUROS, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2003, bajo el N° 56, tomo 139.-A pro, Sucursal Carúpano parte demandada en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento suscrito por las partes, tal y como consta de la copia del Auto de Embargo efectuado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata y Benítez y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre; y visto igualmente la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JACINTO ROMERO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 75.105, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la entrega de la Cantidad Aperturada en fecha 23 de Enero del 2009. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.

T.S.U. Dameris Rondón.







Exp. Nro. 16.326.-
SGDM/Fvc/ajno.-