LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.799

DEMANDANTE: PABLO ARMANDO MARCANO RODRIGUEZ,
Titular de la cédula de Identidad N° 1.465.601.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Carabobo N° 209, del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado
bajo el N° 46.207.

DEMANDADO: LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS,
Venezolano, mayor de edad.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Miranda, casa N° 18, Barrio Bolívar San
Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 13 de Junio del 2.007, compareció el ciudadano PABLO ARMANDO MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.465.601, domiciliado En la Calle Carabobo N° 209, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.207, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana: LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada y domiciliada En la Calle Miranda, casa N° 18, Barrio Bolívar San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 12 de Noviembre de 1.964, contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Dos (2) del Expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, donde los primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, pero que hace Quince (15) años en forma inesperada su cónyuge se marcho del hogar conyugal y nunca mas regreso, siendo inútiles todas la diligencias realizadas por el, que de la unión matrimonial procrearon Ocho (8) hijos de nombres YRALILLI ESTHER, ZEDIHILETH YRALILLI, PABLO, MARIELA, YUMAIRA, RONALD, ORLANDO DAVID Y FRANKLIN ARMANDO MARCANO NAVARRO, mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana, LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que la une a el y con fundamento en las causales Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Junio del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, la cual se practico por medio de boleta de notificación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Veinticinco (25) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Cuatro (04) del expediente, asimismo, en fecha 28-01-2008 compareció el demandante y solicito nombrar Defensor Judicial, el cual se designo a la ciudadana Abogada Reyna Patiño.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: PABLO ARMANDO MARCANO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.983, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano Abogado JAIME RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial del la parte demandante en el presente juicio y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, y consistiendo la de la parte actora en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió los testimoniales de los ciudadanos: ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, MERCEDES RONDON MARCANO Y WENDERLY YOJAN CORONEL MILLÁN, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que si los conocen desde hace tiempo”; SEGUNDO: “que sí hace mucho tiempo, hasta más de quince años”; TERCERO; “que si tienen conocimiento”; CUARTA; “ que si tienen conocimiento, que es cierto”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge era despreocupada e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: PABLO ARMANDO MARCANO RODRIGUEZ contra la ciudadana LUZ ESTHER NAVARRO RAMOS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Noviembre de 1.964.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez.

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGM-rbg.
Exp. 15.799.