LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
Exp. N° 16.426.-

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO MARTÍN QUIJADA, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 4.949.297.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mary, Pasaje colón, Primer Piso, Oficina
8-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Bermúdez.

PARTE DEMANDADA: LEOMAR JOSÉ BRITO MÁRQUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
17.216.484 y la Empresa Aseguradora:
“PROSEGUROS, C.A”.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 29 de Enero del 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, omitiendo en dicho auto a la Empresa Co-demanda: Empresa Aseguradora: “PROSEGUROS”, e igualmente que en el mismo auto no se acordó expedir las copias Certificada para interrumpir la prescripción de la causa, tal y como fue solicitado; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 29 de Enero del 2009 y REPONE la misma al estado de que sea Admitida nuevamente,. En consecuencia vista la anterior solicitud de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el ciudadano: OSWALDO MARTÍN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.949.297, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MARTÍN CALDERÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 132.369; este Tribunal con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regula el Procedimiento Oral; y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la citación del ciudadano: LEOMAR JOSÉ BRITO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.484 y con domicilio en la Valle Nuevo, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Empresa Aseguradora “PROSEGUROS”, en su condición de Garante, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que de los demandados se practique, en horas de Despacho, a dar Contestación a la presente Demanda. Expídase copia certificada del Libelo de la Demanda, con su nota de comparecencia al pié, entréguesele al alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique las citaciones solicitadas.- A los fines de interrumpir la prescripción, se ordena expedir copia Certificada del Libelo de la demanda y del presente auto Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.



En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente, por cuanto no sonta en autos los fotostátos correspondiente.-



La Secretaria,




SGDM/Atm/ajno.-
Exp. 16.426.-