LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
Exp. N° 16.116.-
PARTE DEMANDANTE: EDILIA JUSTINA HERNÁNDEZ DE
GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad
N° 3.946.757.
APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
100.796.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia c/c Calle Bolívar, Edif.
San Miglui, Piso 01, Local 2-A, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre
PARTE DEMANDADA: CARMEN RAMONA VÁSQUEZ
RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 14.290.367.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: INTERDICTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente observa:
Que en fecha 21 de Octubre del 2008, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, en la Calle Principal, Casa s/n, Sector Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en el presente juicio, y por cuanto se evidencia al pie del Acta de la practica de la medida, la firma de la demandada: CARMEN RAMONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.367, y que la misma fue notificada de la misión de ese Tribunal, tal como se evidencia al Vto. del Folio Cincuenta y Seis (56) del presente expediente.
En este estado este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
Dispone el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 216
<< La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.>>
La intención del Legislador al establecer el principio de la Citación Tacita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, si emanado de las actas del expediente consta por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que el accionado esta enterado de la demanda contra el incoada.
En este sentido, tenemos que al haber estado presente la parte demandada en la práctica de la Medida de Secuestro Decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como se evidencia del folio 56 y su Vto. del expediente, quedó enterada de la existencia del presente proceso, y es a partir del día 12 de Noviembre del 2008, fecha en que fue agregada la referida comisión que inició el lapso para que el Querellante solicitara la citación del demandado para la Contestación a la Demanda, la cual deberá tener lugar al Segundo día de Despacho siguientes a la Notificación de las partes, por cuanto al haber estado presente en la medida practicada ha operado en este caso la citación tacita.
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DECLARA, citada tácitamente la demandada, ciudadana: CARMEN RAMONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.367. Así se decide.- Notifíquese a las parte de la presente decisión.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 16.116.-
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