REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 06 DE FEBRERO DE 2009
198º y 149º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO RIVERO e YOSMAYRI DEL VALLE RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.485.162 y V-16.313.788, respectivamente, y domiciliado el primero en el Peñón, Calle 18 de Abril, Casa sin número, Sector La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda, con domicilio en el Peñón, Calle Las Mercedes, Casa Nº 22, Sector La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LORELYS CAROLINA FIGUEROA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.816.753 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.789. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados cónyuges conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir Dos (2) Copias Certificadas del libelo de demanda y del auto que la provea, a los fines de que sea debidamente certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud.BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

Exp. Nro 6961-09.
YOdC/mc.-